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TSJ

AS/0072/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-56/2006

AUTO SUPREMO Nº 72 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Noel Mamani Vargas c/ Discoteque Bocaccio Club.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 71-72, interpuesto por Alberto Ruíz Olaguivel en representación de Jaime Antonio Amèzaga Vidaurre, impugnando el Auto de Vista Nº 266/2005 de 21 de octubre de 2005 cursante a fs. 66, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue Noel Mamani Vargas contra el recurrente, la respuesta de fs. 74, el auto que concede el recurso de fs. 75, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2004 de 12 de febrero de 2004 (fs. 47-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 13, complementada a fs. 15-16, debiendo la parte demandada cancelar al actor, la suma de Bs. 6.591,64, por concepto de indemnización, desahucio, vacación por dos gestiones, duodécimas de aguinaldo, sueldos devengados de un mes y quince días, conforme el detalle inserto a fs. 49. Monto que en ejecución deberá actualizarse conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación formulada por el actor (fs. 52), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 266/2005 de 21 de octubre de 2005 cursante a fs. 66, confirma en todas sus partes la sentencia Nº 17/2004 de fs. 47-49 de obrados.

Que contra la resolución de vista, Alberto Ruíz Olaguivel en representación de Jaime Antonio Amezága Vidaurre, purgando rebeldía, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 71-72, acusando en el fondo, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, relatando por fundamento los antecedentes del proceso, solicitando se pronuncie auto supremo, "casando el auto de vista y deliberando en el fondo se anule obrados hasta la demanda de fs. 13, 15-16, para que así pueda asumir defensa y se respete su derecho al debido proceso consagrado en la C.P.E. Como casación en la forma, expresa que no fue notificado en legal forma con la demanda contraviniendo lo dispuesto en el art. 121 del Cód. Pdto. Civ., con lo que solicita se "case en la forma el auto de vista de fs. 60".

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código Procedimiento Civil y fundamentar, por separado y de manera precisa y concreta, las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

En el recurso de la especie, el recurrente, no cumplió con la técnica recursiva que exige esta acción extraordinaria, por cuanto, fuera de formular la casación en el fondo como en la forma en los Otrosíes 1º y 2º del memorial de fs. 71-72, como si se tratara de algo accesorio, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque plantea recurso de casación en el fondo y en la forma, empero los argumentos expuestos en el recurso carecen de justificación y fundamentación, porque no precisan cómo o de qué manera se habrían infringido, violado o aplicado falsa o erróneamente las normas adjetivas o sustantivas aplicables al caso.

Datos del proceso

Demandante
Noel Mamani Vargas
Demandado
Discoteque Bocaccio Club.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2010AS/0072/2010Fuente oficial