Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 072 Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente: La Paz 51/2010.
Partes: Ministerio Público c/ Porfirio Godoy Villca.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Porfirio Godoy Villca en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que Porfirio Godoy Villca interpuso recurso de casación el 12 de marzo de 2010 (fojas 417 a 420), impugnado la Resolución Nº 46/2010 de 23 de enero del mismo año dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.
Que el recurrente, por memorial de 17 de febrero del presente año (fojas 425), señaló que, al estar cumpliendo condena de 3 años, 5 meses y 12 días y al encontrarse el proceso radicado en esta Sala Penal Segunda desde el 23 de abril de 2010 aguardando turno para admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación que interpuso, resolvió no continuar con ese planteamiento y formuló al respecto el consiguiente desistimiento.
Que conforme prevé el artículo 396 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
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