Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 72/2011.
EXP. N°: 162/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Empresa de Tejidos ARCO S.R.L c/ Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
FECHA: 15 de febrero de 2011.
VISTOS EN LA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Rodolfo José Asbún Thome en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 036/2010 pronunciada el 30 de noviembre de 2010 por el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda, con providencia de fojas 26 se dispuso que presente certificado de registro en FUNDEMPRESA así como documentación fehaciente, que acredite la fecha de notificación con la resolución impugnada, concediéndose al efecto el plazo de diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaría de Cámara de Sala Plena, la indicada fue notificada el 7 de mayo en el domicilio procesal señalado sin que se cumpliera lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la ultima parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja médica y el Ministro Julio Ortiz Linares por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
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