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TSJ

AS/0072/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-182/2007

AUTO SUPREMO Nº 72 Contencioso Tributario Sucre, 05 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Cooperativa 24 de Julio c/ Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz

VISTOS: El recurso de casación a fs. 214-215, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el auto de vista Nº 304/06 SSA-I de 21 de diciembre de 2006, cursante a fs. 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Cooperativa 24 de Julio, contra la entidad recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 216, el dictamen fiscal de fs. 218-220, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 36-40, el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 027/2003 de 11 de octubre de 2003 de fs. 164-167, declarando probada la demanda contencioso tributaria interpuesta por el representante legal de la Cooperativa 24 de Julio, en consecuencia nula y sin efecto legal la Resolución Determinativa Nº 0032/96 de 28 de enero de 1997 cursante a fs. 77-81 del cuerpo de antecedentes.

En grado de apelación deducida por la Administración Municipal (fs. 169-177), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 304/06 SSA-I de 21 de diciembre de 2006, cursante a fs. 209, confirmando la sentencia apelada, Nº 027/2003 de 11 de octubre de 2003 de fs. 164-167 de obrados.

Que contra la resolución de vista, el Jefe de la Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, invocando el amparo de los arts. 250-253-1) del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 214-215, solicitando que el Tribunal Supremo, previo los trámites de ley se digne casar la "sentencia Nº 027/2003" así como el Auto de Vista Nº 304/2006 SSA-I de 21 de diciembre de 2006 de fs. 209, y deliberando en el fondo declare improbada la demanda contencioso tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0032/96, de 28 de enero de 2007.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que debe contener los requisito enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

En la especie, el recurso planteado, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice interponer recurso de casación en el fondo, sin embargo, no fundamenta la causal de casación invocada, olvidando señalar con precisión la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el fallo recurrido, especificando, además, en qué consiste dicha violación, falsedad o error, simplemente se limita a referir escuetamente los antecedentes del proceso así como los argumentos del Auto de Vista impugnado, lo que no suple la fundamentación que exige tanto la previsión del art. 253-1) en que dice sustentar la casación impetrada, así como la previsión del art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo cumplimiento radica la aptitud formal de esta acción extraordinaria.

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa 24 de Julio
Demandado
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2011AS/0072/2011Fuente oficial