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TSJ

AS/0072/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Peculado, Malversación, Concusión, Conducta Antieconómica, Hurto, Asociación Delictuosa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Estafa Ejercicio Indebido de Profesión
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 072/2012-RA Sucre, 23 de abril de 2012

Expediente: La Paz 35/2012

Partes: Ministerio Público y Gobierno Municipal de Viacha c/ Isabel Ketty Tapia Rojas, William Pedro Céspedes Pérez, Roberto Rosembach Vildoso, Marco Antonio Landivar Rojas, Álvaro Freddy Hernani Tito y Luisa Tarquino.

Delito: Peculado, Malversación, Concusión, Conducta Antieconómica, Hurto, Asociación Delictuosa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Estafa Ejercicio Indebido de Profesión

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Isabel Ketty Tapia Rojas, cursante de fs. 3455 a 3457, mediante el cual impugna el Auto de Vista 13/2012 de 13 de enero, que cursa de fs. 3402 a 3405 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Municipal de Viacha contra Isabel Ketty Tapia Rojas, Roberto Rosembach Vildoso, Marco Antonio Landivar Rojas, Álvaro Freddy Hernani Tito y Luisa Tarquino, por la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Concusión, Conducta Antieconómica, Hurto, Asociación Delictuosa, Uso Indebido de Influencias, Nombramientos Ilegales, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 151, 224, 326, 132, 146, 157, 221, 154, 222, 335 y 164 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANCECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Daniel Guarachi Calle, Fiscal de Materia, por Resolución 02/07 cursante de fs. 42 a 61, presenta acusación contra Isabel Ketty Tapia Rojas, Roberto Rosembach Vildoso, Marco Antonio Landivar Rojas, Álvaro Freddy Hernani Tito y Luisa Tarquino, por la comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Concusión, Conducta Antieconómica, Hurto, Asociación Delictuosa, Uso Indebido de Influencias, Nombramientos Ilegales, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el juicio oral, instancia donde luego del proceso, el 4 de febrero de 2011, se pronunció la Sentencia cursante de fs. 3241 a 3268, mediante la cual declaró a: Isabel Ketty Tapia Rojas, autora de la comisión de los delitos de Malversación, Conducta Antieconómica, Uso Indebido de Influencias, Nombramientos Ilegales, Contratos Lesivos al Estado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 144, 224, 146, 157, 221, y 154 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, y absuelta de la comisión los delitos de Peculado, Concusión, Hurto, Asociación Delictuosa y Cohecho Pasivo; a William Pedro Céspedes Pérez, autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato, Contratos Lesivos al Estado y Estafa, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, y a Marco Antonio Landivar Rojas, se lo declara absuelto de los delitos de Conducta Antieconómica y Uso Indebido de Influencias.

2.- Contra la citada Sentencia, Isabel Ketty Rojas, por memorial cursante de fs. 3312 a 3317 vta., interpuso recurso de apelación restringida; y por su parte Marcelino Arratia Espinal apoderado del Concejo Municipal de Viacha, por memorial de fs. 3320 a 3326, también interpone recurso de apelación restringida. Remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 13/2012 de 13 de enero, cursante de fs. 3402 a 3405 vta., mediante el cual declara IMPROCEDENTES los recursos de apelación en consecuencia confirma la sentencia recurrida.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos los siguientes:

Señala que, el Auto de Vista recurrido es nulo, porque mantiene el error de la Sentencia, ya que no fundamenta la concurrencia de los tipos penales con relación a la prueba que fue valorada a momento de dictar sentencia, puesto que es genérica y no cumple las reglas de la sana crítica, en contradicción con los Autos Supremos 214 de 28 de marzo del 2007, 20012-831 y 341 del 10 de junio del 2009. Indica que, la decisión asumida por la Sala Penal Segunda de no ingresar al estudio de las pruebas en concreto que fueron objeto de la apelación restringida; además, dice que en el Auto de Vista señala que: "se establece de la sentencia apelada que a las conclusiones antes referidas se arribó luego de la valoración de la prueba en su conjunto y se determinó cuales los hechos probados" (sic), contradiciendo con ello al Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007; por esto considera que está siendo sentenciada sin que exista certeza y prueba que fundamente la concurrencia de los delitos, porque no se tomó en cuenta la prueba producida en juicio por la defensa y porque se construye su culpabilidad a través de testificaciones y pruebas impertinentes que no demuestran la concurrencia de delitos.

También indica que, con respecto al delito de Malversación, el mencionado Auto de Vista, señala sin valorar la prueba, ni explicar claramente cómo la prueba producida en juicio hace que concurra este delito; es más, dice, que el Auto de Vista no se hubiera pronunciado sobre la concurrencia del delito de Uso Indebido de Influencias, cuando la obligación de la Sala Penal era responder fundadamente cada una de las cuestiones planteadas. También, señala que, la Sala Penal omitió valorar las pruebas observadas que fueron usadas para tratar de fundamentar la concurrencia de este delito, que para demostrar la misma sólo se presentó en juicio prueba documental contraviniendo el Auto Supremo 341 de 10 de junio 2009. Finaliza indicando que en la Resolución recurrida, se omitió el pronunciamiento sobre los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica.

Concluye manifestando que, el Auto de Vista ahora impugnado, no revisó ni se pronunció de manera específica en la errónea aplicación de la ley sustantiva, esto porque no se consideró que fue procesada por dos hechos distintos, el primero por provisión de desayuno escolar y segundo por supuesta contratación a funcionarios del Municipio; por lo que pide que este Tribunal Supremo, dicte doctrina legal respecto al caso expuesto y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que se dicte uno nuevo con las formalidades de ley.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 394 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce a toda persona el derecho a recurrir precisando que "las resoluciones judiciales serán recurribles...", norma legal que se encuentra en estrecha conexión con el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica"; este derecho fundamental fue recogido por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales". De estas normas legales se deduce que las resoluciones judiciales dictadas en la jurisdicción ordinaria son recurribles, debiendo el recurrente para su admisibilidad y resolución en el fondo cumplir con ciertas formalidades y requisitos que se encuentran especificados en los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Gobierno Municipal de Viacha
Demandado
Isabel Ketty Tapia Rojas, William Pedro Céspedes Pérez, Roberto Rosembach Vildoso, Marco Antonio Landivar Rojas, Álvaro Freddy Hernani Tito y Luisa Tarquino.
Proceso
Peculado, Malversación, Concusión, Conducta Antieconómica, Hurto, Asociación Delictuosa, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Deberes, Incumplimiento de Contratos, Estafa Ejercicio Indebido de Profesión
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2012AS/0072/2012Fuente oficial