Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 72
Sucre, 02/04/2012
Expediente: 25/2012-A
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso en parte de casación en el fondo de fs. 161-162, interpuesto por Moisés Erlan Paco Mamani y Estela Amparo Sánchez Ortiz, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 101 de 11 de marzo de 2011 (fs. 158-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por Guillermo Ayala Saldías contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la respuesta de fs. 173, el Auto que concedió el recurso de fs. 177, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Guillermo Ayala Saldías, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, pronunció la Resolución No. 006791 de 12 de mayo de 1999 (fs. 66), resolviendo otorgar a favor de Guillermo Ayala Saldías, renta única de vejez, equivalente al 75 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 643,62 de la cual corresponde a la básica 32 %, Bs. 274,61 y a la complementaria 43 %, Bs. 369,01 del señalado promedio más incrementos de ley, renta única que se pagaría a partir del mes de noviembre de 1998.
Luego la Comisión de Calificación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0012001 de 11 de octubre de 2007 (fs. 83-84) resolvió:
1. La suspensión definitiva de la renta única de vejez otorgada a Guillermo Ayala Saldías, por modificación en la densidad de cotizaciones en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
2. Remitir antecedentes al Área de Revisión de rentas a fin de determinar el monto de lo indebidamente cobrado.
3. Asesoría legal deberá adoptar las medidas legales pertinentes para la recuperación de lo indebidamente cobrado.
En estas circunstancias, el asegurado interpuso recurso de reclamación conforme consta a fs. 101, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0295/10 de 30 de junio de 2010 (fs. 128-131), que confirmó la Resolución Nº 0012001 de 11 de octubre de 2007 (fs. 83-84), por encontrase de acuerdo a datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
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