Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 72/2013
Sucre: 04 de marzo 2013
Expediente: LP - 147 - 12 - S
Partes: Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza c/ Jorge Edgar Ríos Arce, Cristina Ana Bellot de Ríos y Carlos Eduardo Bozo Espinoza.
Proceso: Anulabilidad de contrato, cancelación del mismo, devolución de dineros, pago de dineros no percibidos, reivindicación y daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fondo y de forma de fs. 881 a 883 de obrados, interpuesto por Carlos Eduardo Bozo Espinoza y el interpuesto por Jorge Edgar Ríos Arce y Cristina Ana Bellot de Ríos de fs. 887 a 889, ambos contra el Auto de Vista Nro. 250/2012 de fs. 876 a 878 vlta, de fecha 20 de junio de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de Anulabilidad de contrato, cancelación del mismo, devolución de dineros, pago de dineros no percibidos, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza contra Jorge Edgar Ríos Arce, Cristina Ana Bellot de Ríos y Carlos Eduardo Bozo Espinoza, el Auto de concesión de fs. 904, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Una vez de iniciado el proceso y el mismo tuvo varias nulidades y entre las más destacadas la nulidad dispuesta por la extinta Corte Suprema de Justicia, aspecto que en la continuación del proceso fue subsanada por la parte actora, y luego de que nuevamente se tramitó la causa, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 24 de marzo de 2010, pronunció Sentencia, Resolución Nº 80/2010, cursante de fs. 744 a 753 vlta, donde se declaro Probada la demanda de fs. 21 a 24, 25; 260 a 263; 463 a 466 y la aclaración de fs. 470 a 473 interpuesta por Waldo Guillermo y María Lilian del Rosario Bozo Espinoza y en consecuencia se concedió un plazo de 30 días para que los demandados restituyan el bien inmueble ubicado en la calle Harrington Nro. 993 en las acciones y derechos que le correspondan a la parte demándate y con referencia a los daños y perjuicios lo derivo para su averiguación en ejecución de Sentencia.
Contra esa Resolución de primera instancia los demandados, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 20 de junio de 2012 pronunció Auto de Vista, por el cual Anuló la Sentencia por haberse dictado fuera del plazo establecido por ley, disponiendo que pase obrados al Juez siguiente en número y que a la brevedad posible sin espera de turno se dicte nueva Resolución.
Contra esa Resolución de alzada los demandados Carlos Eduardo Bozo Espinoza en primera instancia y luego Jorge Edgar Ríos Arce y Cristina Ana Bellot de Ríos, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo cada una respectivamente, los mismos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de Casación de fs. 881 a 883:
Acusó la errónea interpretación de la ley con respecto a los diferentes recursos de apelación concedidos en el efecto diferido que fueron reproducidos en la apelación de la Sentencia y que por el imperio del art. 3 num. 1 y 3 el Juez a quo no cumplió con su labor de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que fueron reclamados de manera oportuna.
Por otro lado indicó que tanto los demandantes como los demandados son copropietarios del inmueble objeto de la litis, no se haya definido el derecho propietario de ninguna de las partes, mientras no se resuelva otro proceso de colación, habiéndose aplicado incorrectamente la ley.
Mostrando 19 de 38 parrafos.