Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 72/2013
Sucre, 19 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Beni 54/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ayda Yoshida Arias de Cardozo contra Priscila Porcel Miwa
DELITO: lesiones graves, allanamiento de domicilio, amenazas, tentativa de asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Priscila Porcel Miwa (fs. 164 a 167), impugnando el Auto de Vista Nro. 006/2013 emitido el 21 de enero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni (fs. 148 a 151), en el proceso penal seguido por Ministerio Público y Ayda Yoshida Arias de Cardozo contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, allanamiento de domicilio, amenazas y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los artículos 271, 298, 193 y 252 con relación al 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 4 a 6) y la acusación particular (fs. 9 a 10), presentada por Ayda Yoshida Arias y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia Nro. 4/2011 de 11 de junio de 2011 (fs. 108 a 119), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, declaró a la imputada Priscila Porcel Miwa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de lesiones graves, allanamiento de domicilio, amenazas y tentativa de asesinato, previstos y sancionados por los artículos 271, 298, 193 y 252 con relación al 8 del Código Penal, respectivamente, y ordenó la cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra, sin costas.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Ayda Yoshida Arias de Cardozo formuló recurso de apelación restringida en dos memoriales (fs. 128 a 129 y 132 a 133), siendo resuelto por Auto de Vista Nro. 006/2013 de 21 de enero de 2013 (fs. 148 a 151), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró procedente en parte el referido recurso; y deliberando en el fondo, anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por Tribunal de Sentencia llamado por ley.
Notificada la imputada Priscila Porcel Miwael lunes "18" "Febrero", conforme la diligencia cursante a fojas 161 de obrados, interpuso recurso de casación que es motivo de autos, el 22 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la recurrente Priscila Porcel Miwa, denuncia que al dictar el Auto de Vista impugnado "...NO HAN CUMPLIDO SU ROL como tribunal de alzada, respecto a los puntos planteados y referidos por la parte recurrente, peor aún a la defectuosa valoración de la prueba..." (sic), señalando asimismo que omitió vertir criterios jurídicos que respalden su decisión. Refiere que como parte de la fundamentación de agravios, el recurso debe contener la invocación precisa y concreta del precedente contradictorio y los que se enunciaron en el recurso de apelación restringida no son concordantes con los puntos reclamados y/o recurridos, tal como lo establecen los Autos Supremos Nro. 450 de 19 de agosto de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 373 de 6 de diciembre de 2006, 471 de 8 de diciembre de 2005, 580 de 4 octubre de 2004, 703 de 24 de noviembre de 2004, 086 de 18 de marzo de 2006, 141 de 06 de junio de 2008, 617 de 24 de noviembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 512 de 16 de noviembre de 2006.
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