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TSJ

AS/0072/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 072/2013

EXPEDIENTE: S.216/2009

PARTES: Silvia Edyth Rocabado Loayza c/ Colegio Saint Andrew´s

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 242 a 245, interpuesto por Silvia Edyth Rocabado Loayza; contra el Auto de Vista No. 052/2009 de 5 de marzo de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz (fojas 233 a 234), dentro del proceso social por pago de horas extraordinarias seguido por la recurrente contra el Colegio Saint Andrew´s representado por Irene Sonia Mendoza Calderón, la contestación de fojas 248 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia No. 61/2008 de 28 de julio de 2008 (fojas 216 a 218), declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 9, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que el personero legal pague horas extras a la actora, según el detalle que sigue:

TRABAJADOR: SILVIA EDITH ROCABADO LOAYZA

FECHA DE INICIO: 1 de febrero de 1996

HASTA: 31 de mayo de 2003

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.544.-

SALARIO DIARIO Bs.51,46.-

SALARIO POR HORA Bs.6,43.-

DESDE EL 01-02-96 HASTA EL 31-05-03 EXISTEN 312 SABADOS (RESTANDO LOS SABADOS COMPRENDIDOS ENTRE RECESO DE FIN DE AÑO Y VACACION INVERNAL SEGÚN CALENDARIO ACADEMICO)

312 x 4 HORAS EXTRAS HACEN 1248 HORAS.

1248 HORAS A Bs. 6,43.- HACEN Bs. 8.024,64.-

POR SER HORAS EXTRAS SE PAGA EL DOBLE Bs.16.049,28.-

EN TOTAL SON DIECISÉIS MIL CUARENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS.

En grado de apelación, incoado por Irene Sonia Mendoza Calderón en calidad de representante legal de la entidad demandada (fojas 222 a 223 y vuelta); por Auto de Vista No. 052/2009 de 5 de marzo de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz (fojas 233 a 234), REVOCÓ la Sentencia No. 61/2008 cursante a fojas 216 a 218 de obrados, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fojas 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentoria de prescripción y pago planteada a fojas 28 a 29, sin costas.

Los argumentos legales para la revocatoria son: en cuanto a la excepción de pago, las literales de fojas 39, 41, 42 a 43, 45 y 49, acreditan que los derechos laborales han sido cubiertos conforme a ley. En cuanto a la prescripción, el periodo reclamado para el pago de horas extraordinarias comprende desde el 1 de febrero de 1996 al 1 de febrero de 2003, la nota dirigida al Viceministerio de Trabajo efectuado por la actora lleva el sello de recepción de esta entidad pública, quedando ausente la hoja de ruta computarizada, por lo que no cuenta con la suficiente fe probatoria para darle validez legal, por lo que inviabiliza la interrupción de la prescripción. Por otro lado, la actora no formula reclamo a su empleador coincidiendo con la Resolución del Directorio No. 001/97.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Edyth Rocabado Loayza
Demandado
Colegio Saint Andrew´s
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2013AS/0072/2013Fuente oficial