Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 072/2013
EXPEDIENTE: S.216/2009
PARTES: Silvia Edyth Rocabado Loayza c/ Colegio Saint Andrew´s
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 242 a 245, interpuesto por Silvia Edyth Rocabado Loayza; contra el Auto de Vista No. 052/2009 de 5 de marzo de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de la ciudad de La Paz (fojas 233 a 234), dentro del proceso social por pago de horas extraordinarias seguido por la recurrente contra el Colegio Saint Andrew´s representado por Irene Sonia Mendoza Calderón, la contestación de fojas 248 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia No. 61/2008 de 28 de julio de 2008 (fojas 216 a 218), declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 9, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que el personero legal pague horas extras a la actora, según el detalle que sigue:
TRABAJADOR: SILVIA EDITH ROCABADO LOAYZA
FECHA DE INICIO: 1 de febrero de 1996
HASTA: 31 de mayo de 2003
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.544.-
SALARIO DIARIO Bs.51,46.-
SALARIO POR HORA Bs.6,43.-
DESDE EL 01-02-96 HASTA EL 31-05-03 EXISTEN 312 SABADOS (RESTANDO LOS SABADOS COMPRENDIDOS ENTRE RECESO DE FIN DE AÑO Y VACACION INVERNAL SEGÚN CALENDARIO ACADEMICO)
312 x 4 HORAS EXTRAS HACEN 1248 HORAS.
1248 HORAS A Bs. 6,43.- HACEN Bs. 8.024,64.-
POR SER HORAS EXTRAS SE PAGA EL DOBLE Bs.16.049,28.-
EN TOTAL SON DIECISÉIS MIL CUARENTA Y NUEVE 28/100 BOLIVIANOS.
En grado de apelación, incoado por Irene Sonia Mendoza Calderón en calidad de representante legal de la entidad demandada (fojas 222 a 223 y vuelta); por Auto de Vista No. 052/2009 de 5 de marzo de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz (fojas 233 a 234), REVOCÓ la Sentencia No. 61/2008 cursante a fojas 216 a 218 de obrados, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fojas 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentoria de prescripción y pago planteada a fojas 28 a 29, sin costas.
Los argumentos legales para la revocatoria son: en cuanto a la excepción de pago, las literales de fojas 39, 41, 42 a 43, 45 y 49, acreditan que los derechos laborales han sido cubiertos conforme a ley. En cuanto a la prescripción, el periodo reclamado para el pago de horas extraordinarias comprende desde el 1 de febrero de 1996 al 1 de febrero de 2003, la nota dirigida al Viceministerio de Trabajo efectuado por la actora lleva el sello de recepción de esta entidad pública, quedando ausente la hoja de ruta computarizada, por lo que no cuenta con la suficiente fe probatoria para darle validez legal, por lo que inviabiliza la interrupción de la prescripción. Por otro lado, la actora no formula reclamo a su empleador coincidiendo con la Resolución del Directorio No. 001/97.
Mostrando 22 de 43 parrafos.