Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 72
Sucre, 08/03/2013
Expediente: 206/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 415-418, interpuesto por Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional-Gerencia Regional Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 418 de 10 de diciembre de 2011, cursante de fs. 408-411, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Christian Rodolfo Jacir Nemtala en representación legal de David Vaca Balcazar contra la Aduana Nacional-Gerencia Regional Santa Cruz; la respuesta de fs. 421-422, el Auto que concedió el recurso de fs. 423, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 20-28, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 65 de 16 de diciembre de 2009 (fs. 374-380), declarando probada la demanda, dejando nula la Resolución Determinativa Sancionatoria Nº AN-GRSC ZFSC Nº 05/2006 de 9 de octubre de 2006, disponiendo se practique una nueva determinación de la supuesta deuda tributaria conforme a ley, asimismo rechazó mediante Resolución de 16 de junio de 2010 la solicitud de reposición de fs. 387.
En grado de apelación deducida por Michaele Fabiana Vargas Guzmán en su condición de Gerente Regional a.i. Santa Cruz de la Aduana Nacional que cursa de fs. 384-385, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 418 de 10 de diciembre de 2011 de fs. 408-411, confirmando la Resolución de 16 de junio de 2010 de fs. 399 y vta. y confirmando la Sentencia 65/2009 de 16 de diciembre de 2009 de fs. 374-380 pronunciada por el Juez Primero en materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria.
Ante esta determinación Willan Elvio Castillo Morales en representación legal de la Aduana Nacional - Gerencia Regional Santa Cruz, al amparo de lo previsto en los artículos 250, 251 y 253 del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 415-418, quien luego de referirse a los antecedentes del proceso manifestó:
En el fondo; interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa legal existente, ya que la Administración Aduanera, cumplió fielmente lo que determinan las leyes vigentes, mencionando que la fundamentación de hecho y derecho que establece el artículo 99. II de la Ley Nº 2492 se encuentra claramente establecido en el informe que respalda la Resolución emitida por la Administración Aduanera que respetuosa de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 115. II de la CPE, realizó la valoración de pruebas, desvirtuando las aportadas por el demandante, explicándole las certificaciones y documentación conseguida.
En la forma, señaló que, el proceso desde su inicio tiene vicios de nulidad, en principio se citó a una abogada que no es la patrocinante de la causa; posteriormente se notificó en estrados judiciales a los procuradores del abogado, cuando debió hacerse a las partes que intervienen en el proceso, conforme lo establece el artículo 50 y 51 del Código de Procedimiento Civil, además de notificaciones mal sentadas que hicieron que el Juez de la causa de forma voluntaria quiera corregir la violación del derecho a la defensa, anulando obrados sin enmarcarse a la norma, violentando las garantías constitucionales, dejando en indefensión al propio Estado, incumpliendo lo establecido en el artículo 3. 1 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando que el "Tribunal de Alzada, se sirva conceder el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION EN EL FONDO Y EN LA FORMA".
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
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