Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 072 /2013
Fecha : Sucre, 3 de diciembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° :251/2009
Partes : Nilda Edith Chuquimia Morales c/ Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés.
Proceso : Beneficios sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 238 y vta., interpuesto por Ramiro Aguilar Borda, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Mayor de San Andrés, contra el Auto de Vista N° 11/2009 de 23 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz fs. 234 y vta., dentro del Proceso Laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por la demandante Nilda Edith Chuquimia Morales contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral el Juez de Partido 6º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2008 de 12 de enero de 2008 fs. 212 a 216, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 de obrados, debiendo la entidad demandada cancelar los conceptos que siguen:
Nilda Chuquimia Morales
Tiempo de servicios en la primera etapa 2 años, 7 meses y 19 días.
Sueldo Promedio indemnizable Bs. 1.400.-
Indemnización…………………………….…………….. Bs. 3.688,8.-
Desahucio………………………………………………...Bs. 4.200.-
Vacación…………………………………………………..Bs. 700.-
Aguinaldo…………………………………………………Bs. 422,7.-
Bono de antigüedad…………………………………………Bs. 421.-
(7meses)
Salarios………………………………………………… Bs. 1.661,4.-
(Abril y mayo de 2006)
TOTAL A CANCELAR:…………………………………..Bs.11.113,9.-
Montos que en ejecución de sentencia deberán ser actualizados conforme a ley.
Notificado con la referida sentencia, el demandado mediante memorial de fs. 219 a 220 vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 11/2009 de 23 de enero de 2009 cursante a fs. 234 y vta., dictado por la Sala Social, Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en la que CONFIRMA en parte la Sentencia N° 09/08 de 12 de enero de 2008 cursante a fs. 212 a 216 de obrados, modificándose el monto a ser cancelado en favor de la actora en la suma de Bs. 10.535.- de acuerdo a la siguiente liquidación, sin costas y sea conforme a ley.
TIEMPO DE SERVICIOS 2 años, 7 meses y 19 días.
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.400.-
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