Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 072/2013
EXPEDIENTE: S.792/2008
PARTES: Álvaro Martin Pereira Valenzuela c/ Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 87 a 88, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., en virtud del Poder Notariado Nº 57/2008 otorgado por ante la Notaría de Fé Pública Nº 5 del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 326/2008 de 28 de octubre de 2008 (fojas 76 a 77 y vuelta), pronunciado por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Álvaro Martin Pereira Valenzuela, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 24 de agosto de 2006 (fojas 59 a 61 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 5 a 6 y aclaración de fojas 8 e IMPROBADA la excepción de pago, formulada por la parte demandada a fojas 24 y vuelta, disponiendo que la parte demandada al tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, dé y pague al demandante el monto de la liquidación, más la correspondiente actualización y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Tiempo de servicios: 20 años, 11 meses y 27 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 21.147,80
Indemnización por tiempo de servicios: Bs.443.927,56
Desahucio: Bs. 63.443,40
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses/2006: Bs. 8.811,58
Vacaciones (30 días) Bs. 21.147,80
45% del salario devengado de diciembre/2005 Bs. 9.516,51
Salarios devengados de enero a mayo/2006: Bs.105.739.—
Total Bs.652.585,85
En grado de apelación interpuesto por los representantes legales de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 326/2008 CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia de 24 de agosto de 2006, con la modificación en sentido de que se debe excluir de la parte resolutiva los salarios devengados de los meses de abril y mayo de 2006, por las razones expuestas en el punto 2 del Considerando de fojas 77, conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 20 años, 11 meses y 27 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs.21.147,80
Indemnización por tiempo servicios: Bs.443.927,56
Desahucio: Bs. 63.443,40
Aguinaldo por duodécimas de 5 meses-2006: Bs. 8.811,58
Vacaciones (30 días) Bs. 21.147,80
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