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TSJ

AS/0072/2014

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Fraude Procesal.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 72/2014

Sucre: 14 de marzo de 2014

Expediente : SC-129-13-S

Partes : Juanito Villegas Canaza c/Celia Ramos Canaza

Proceso : Fraude Procesal.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Celia Ramos Canaza, cursante de fs. 422 a 429, contra el Auto de Vista No. 376 de 25 de Octubre de 2013 de fs. 417 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda de Fraude Procesal, seguido por Juanito Villegas Canaza contra Celia Ramos Canaza, contestación de fs. 432 a 433 vlta.; concesión fs. 434, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de 20 de junio de 2013 cursante de fs. 394 a 397 vlta., declarando I. PROBADA la demanda interpuesta por Juanito Villegas Canaza en memorial de fs. 33 a 35. En su Mérito se declara lo siguiente: a) Se declara que el trámite del Proceso de Usucapión iniciado y concluido por Celia Ramos Canaza ante el Juzgado 12° de Partido en lo civil, ha sido producto de fraude procesal provocado por dicha demandada. B) Se condena a Celia Ramos Canaza, al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de sentencia. II. Se conceda en costas a la demandada Celia Ramos de Canaza.

Contra la referida Sentencia, Celia Ramos Canaza de Lanza, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 400 a 405 vlta.

En mérito es esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista No. 376 cursantes de fs. 417 y vlta., por el que confirman totalmente la sentencia de fecha 20 de junio de 2013.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por parte de Celia Ramos Canaza, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo

I.- Que la Sentencia apelada confirmada por el Ad quem, en virtud a la acción sustentada y fundamentada en el mismo, demostrando interés y derecho legítimo, ambas resoluciones se dictarían sin diferenciar criterios, desobedeciendo lo que exigiría el precepto legal citado precedentemente.

II.- Refiere Violación de los arts. 115, 178 I) 180 inc. I) de la Constitución Política del Estado, que se entiende que todo juez o tribunal debe velar por el derecho a la defensa, el debido proceso e impartir justicia con transparencia.

Que en apelación habría demostrado que no fue notificada en su domicilio real con la demanda, y que interpuso apelación contra la resolución que resolvió y se concedió en el efecto diferido, que los de alzada no se habrían dado la molestia de pronunciarse al respecto, considerando que se habrían violado de esta manera los arts. 115 y 180 inc. I) de la CPE, coartándole el derecho a una demanda reconvencional quedando en indefensión.

III. Invoca Sentencia Constitucional referida a la motivación que deben tener las resoluciones, y la significación de que, en contrario la duda razonable del justiciable de no habérselo hecho conforme a los principios y valores supremos, que al dictar la juez de primera instancia sentencia que no se apega a ley y de la misma manera el de alzada, olvidando la sentencia en el trámite de usucapión que habría declarado probada y por ende su inscripción en las oficinas de Derechos Reales, y que demostró la existencia de otros hermanos de padre y madre, que conocerían que es de su propiedad el lote y no reclamarían.

En la forma

Que el art. 254 del Código de Procedimiento Civil regularía el recurso de casación, describiendo cual fuera su aplicación y que hubiera sido notificada en otro lugar que no fuera su domicilio que se demostraría según los argumentos de hecho y derecho. Señala una exposición de los hechos, refiriendo a los puntos de hecho a probar y refiriendo que los vocales no valoraron, haciendo referencia al trámite de usucapión y que si bien su madre habría fallecido cuando pretendía consolidar su derecho propietario, no fuera desconocido que su persona hubiera ocupado conjuntamente por mas de diez años en el inmueble, que no se habría continuado el trámite iniciado por aquella por su no admisión y no se podría pretender la aplicación del art. 55 del Código de Procedimiento Civil, ya que las certificaciones deben efectuarse de manera personal.

Sobre las actuaciones que constituirían fraude procesal, el Tribunal de alzada mencionaría que las pruebas fueron valoradas conforme a ley y que solo se avocarían decir eso, al señalamiento de que se habría dirigido la demanda a su propia madre fuera porque en el Certificado de Catastro del Municipio de Santa Cruz informaría aquel aspecto y otros descriptivos del proceso. Para concluir que en el caso habría violación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil que al confirmar la sentencia que emergería de un estado de indefensión, asimismo refiere infracción del art. 91 de la norma procesal civil concluyendo que la claridad de aquella ahorraría emitir comentario.

Sugiere error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, indicando al art. 1286 del Código Civil, que dice debiera aplicarse en apelación y revocar la sentencia, que habría cumplido de su parte con el art. 1289 de acreditar los extremos para desestimar la demanda planteada, que es mas, ni siquiera habría accedido al derecho a la defensa al haber negado el incidente planteado de que su domicilio estuviera ubicado en otro lugar y que los vocales no hubieran tomado en cuenta que mas bien se le impuso multa en su recurso de compulsa y concedió apelación en el efecto diferido. Que estaría demostrado el error de hecho y derecho en la valoración de la prueba.

Describe los antecedentes del proceso de usucapión, en la que dice no hubiera actuado a ocultas. El tribunal superior manifestaría que una de los motivos fuera la no continuación del proceso de usucapión instaurado por su madre y no analizaría que aquel no estaba admitida y por ello no ameritaba continuarlo, reitera sobre la obtención de certificados que fuera personal y el nombre en el registro de catastro del Municipio.

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Datos del proceso

Demandante
Juanito Villegas Canaza
Demandado
Celia Ramos Canaza
Proceso
Fraude Procesal.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2014AS/0072/2014Fuente oficial