Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 72
Sucre: 26 de marzo de 2014.
Expediente: CH – 10 – 09 - S
Proceso: Acción Reivindicatoria y otros
Partes: Angel Navarro Taboada y otro c/ Rodolfo León Nogales
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 159 a 160 vuelta, interpuesto por Rodolfo Edgar León Nogales, contra el Auto de Vista N° 14/2009 de 5 de enero de 2009, cursante a fojas 152 a 154 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ACCION REIVINDICATORIA Y OTROS, seguido por Ángel Edgar Navarro Taboada y otro contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 165 a 166, y el auto de concesión del recurso de fojas 163; y,
CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió sentencia N° 289/2008 de fecha 30 de junio, cursante a fojas 99 a 103 de obrados, declarando: 1. PROBADA en parte la demanda de fojas 9-11, en cuyo mérito se dispone que Rodolfo Edgar León Nogales devuelva las tres habitaciones que ocupa como consultorio médico en el inmueble de propiedad de los actores, dentro del plazo de 45 días desde la ejecutoria de la sentencia. Sin lugar al resarcimiento de daños y perjuicios. 2. Se declara probada en parte la demanda reconvencional, en cuyo mérito se ordena que los actores principales devuelvan a favor del reconvencionista, la suma de $us. 4000.- en el plazo de 45 días desde la ejecutoria de la sentencia. 3. Se declara probada en parte la excepción perentoria de prescripción, respecto a la acreencia de los $us. 8000.-. 4. Sin lugar a la devolución de los $us. 3000.- que el demandado Rodolfo Edgar León Nogales habría entregado a su ex cónyuge.
Que, en grado de apelación incoada por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Chuquisaca, confirma en forma total la sentencia N° 289/2008 y su auto complementario, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Resolución de alzada, que motivo la interposición de recurso de casación en el fondo por parte del demandado, aduciendo lo siguiente:
Que, en el considerando IV párrafo 4) del Auto de Vista no se habría valorado en su conjunto las confesiones de los demandantes ni de su persona, aplicando la letra muerta del artículo 1507 del Código Civil, no existiendo razones jurídicas para declarar probada la excepción de prescripción de los $us. 8000.-, inobservando las normas contenidas en los artículos 1-II), 91 y 193 del Código de Procedimiento Civil.
Pidiendo en consecuencia al Tribunal Supremo casar el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Es preciso hacer notar que el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, realizando transcripción literal innecesaria de parte del Auto de Vista, con argumentación confusa y manifestando además falta de fundamentación legal, en franco incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 258 numeral 2), impericias que en aplicación estricta de las normas procesales que rige la tramitación del recurso de casación, daría lugar a que el recurso sea declarado improcedente; sin embargo, no obstante la deficiencia del mismo y en consideración a los lineamientos y principios del nuevo orden constitucional y lo establecido en la SCP 2210/2012 de fecha 08 de noviembre, se pasa a considerar dicho recurso como fue interpuesto, siendo necesario exponer las siguientes consideraciones:
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