Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 072/2014-RRC
Sucre, 28 de marzo de 2014
Expediente : Cochabamba 29/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Sergio Daza Salazar
Delito : Asesinato
Magistrada Relatora :Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, cursante de fs. 287 a 288, Sergio Daza Salazar, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013, de fs. 281 a 284, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Felipe Choque Ramos y Ruth Molina Choque contra el recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pronunció la Sentencia 33/13 de 16 de julio de 2013 (fs. 234 a 245), declarando al imputado Sergio Daza Salazar, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1) y 2) del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la parte civil a ser averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Daza Salazar, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 262 a 263), siendo resuelto mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2013 (fs. 281 a 284), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado por el imputado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1 Del motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió su admisión, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente denuncia la vulneración del derecho a la defensa, como componente esencial del debido proceso, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyas características están relacionadas a que la defensa debe ser irrestricta y efectiva, sin que se encuentre cumplida con la simple designación y presencia del Defensor en el proceso, sino con la realización efectiva de la defensa que le fue encomendada, conforme establece la Sentencia Constitucional (SC) 313/2000-R de 7 de abril, además de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y comunicarse con su defensor a elección, según el art. 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el mandato del Estado a proporcionar defensor gratuito, en los casos en que el imputado no cuente con los recursos económicos necesarios, conforme prevé el art. 119.II de la CPE y las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica de 22 de diciembre de 1969.
Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante Auto de apertura de juicio de 10 de enero de 2013, se programó audiencia de juicio oral para el 20 de febrero del mismo año, donde ante la ausencia de la defensa técnica del imputado se designó de manera irregular defensor de oficio; sin embargo, desde el mencionado señalamiento de juicio hasta la realización del juicio oral el 8 de mayo de 2013, se habría dispuesto varias suspensiones de audiencias a las cuales asistió su abogado patrocinante, quien incluso viabilizó su proposición de prueba de descargo el 3 de enero de 2013, aspectos que no fueron conocidos por el abogado defensor de oficio, de ahí que no tuvo la menor idea del caso, conforme se advierte del acta de juicio oral de 16 de julio de 2013, pero en lugar de pedir la suspensión de la audiencia de juicio ingresó a sala de audiencias para no ser multado, donde solicitó retirarse por no contar con la confianza del imputado y la Presidenta del Tribunal de Sentencia dispuso que continuará con el conocimiento del juicio oral y admitió la participación de su nuevo abogado patrocinante, quien a su vez solicitó la suspensión de la audiencia debido a su reciente conocimiento del caso y la Presidenta del Tribunal de Sentencia determinó la prosecución del juicio oral por no existir renuncia o abandono; por lo que, fue defendido por un abogado que no sabía nada y no tenía ninguna prueba de descargo, causándole indefensión, más aun cuando fue condenado a treinta años de presidio, lo cual no fue observado por el Tribunal de apelación.
I.1.2. Petitorio
Con los antecedentes señalados, el recurrente solicitó se aprecie “la vulneración de sus derechos fundamentales y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo”.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero, la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, declaró ADMISIBLE únicamente el segundo motivo del recurso de casación interpuesto por el recurrente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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