Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 072/2014
Fecha : Sucre, 24 de abril 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente N° : 385/2009
Partes : Albina Mita Camacho c/ Empresa Municipal de Servicio de Aseo
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 191 y vta., interpuesto por Jorge Siñani Coba en representación legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo, impugnando el Auto de Vista No. 118/2009 de 8 de abril de 2009 cursante a fs. 181 a 182 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social seguido por Albina Mita Camacho contra la Empresa recurrente, el memorial de respuesta de fs. 195 y vta., el Auto de 4 de junio de 2009 que concede el Recurso de Casación, fs. 196, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 3 de abril de 2007 de fs. 159 a 162 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 1-2, ordenando a la Empresa Municipal de Servicios de Aseo para que por intermedio de su representante legal, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 40.193,46.-, más la multa del 30% del monto total incluyendo el mantenimiento de valor conforme el art. 9 del Decreto Supremo No. 28699, conforme al siguiente detalle:
ALBINA MITA CAMACHO
Tiempo de servicios: 14 años, 8 meses y 14 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.- 2.126,33
Indemnización: Bs. 31.268,74
Desahucio: Bs. 6.378,99
Vacaciones (1 gestión): Bs. 2.126,33.-
Reintegro Bono de antigüedad: Bs. 419.40.-
TOTAL Bs. 40.193,46.-
En grado de Apelación formulado por la representante legal de la empresa demandada, fs. 165 a 166 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 118/2009 de 8 de abril de 2009 cursante a fs. 181 a 182 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada de 03 de abril de 2007, sin costas.
Contra el referido fallo, la representante legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo, interpone Recurso de Casación, fs. 191 y vta., en el que manifiesta que el Tribunal de Alzada no otorgó el valor que le asigna la Ley a las pruebas aportadas por la Empresa EMSA que acreditan las faltas de la actora durante el tiempo que prestó servicios a la Empresa.
Continúa más adelante señalando que la actora durante el tiempo de trabajo dentro de la empresa demandada, nunca desempeño su trabajo con eficiencia y responsabilidad conforme se tiene de la prueba cursante de fs. 9-42, prueba que no fue valorada por los jueces de instancia.
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