Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 72/2015
Sucre: 30 de enero 2015
Expediente: SC-164-14- S
Partes: Martina Almonte de Veizaga. c/ Gualberto Veizaga Gómez.
Proceso: Nulidad de Documento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 183 a 190 vta., interpuesto por Martina Almonte de Veizaga contra el Auto de Vista de fecha 21 de julio 2014, cursante de fs. 175 a 176, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de Documento, seguido por la recurrente en contra de Gualberto Veizaga Gómez; la concesión de fs. 194, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 01 de noviembre de 2013, pronunció Sentencia, por la cual declaró improbada la demanda interpuesta por la recurrente.
Contra dicha determinación, plantea recurso de apelación la demandante Martina Almonte de Veizaga, recurso que elevado al Tribunal de Alzada, confirmo totalmente la Sentencia.
Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante presentó recurso de casación en el fondo y en la forma, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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