Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 72/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: B-3-15-S
Partes: Mirtha Leigue Pérez. c/ Juan José Tineo Fernández, Carmen Nelly Tineo
Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández.
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad.
Distrito: Beni.
VISTOS: El Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI 591/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015 pronunciado por la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Juan José, Carmen Nelly, Ana María y Guillermo todos Tineo Fernández contra los suscritos magistrados, que concedió la tutela solicitada por los accionantes y en consecuencia dejó sin efecto el Auto Supremo Nº 219/2015 de fecha 6 de abril de 2015 disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a lo extrañado en dicha resolución.
El recurso de casación interpuesto por Mirtha Leigue Pérez de fs. 232 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 142 de fecha 12 de diciembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Mirtha Leigue Pérez contra Juan José, Carmen Nelly, Ana María y Guillermo todos Tineo Fernández, la concesión de fs. 239, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero en lo Civil de Trinidad, dictó la Sentencia Nº 26/14 de fecha 06 de octubre de 2014, cursante de fs. 211 a 214 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 interpuesta por Mirtha Leigue Pérez contra Juan José Tineo Fernández, Carmen Nelly Tineo Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández, reconociéndola en consecuencia como hija de GUILLERMO TINEO LEIGUE Y CASILDA PEREZ HERDIA, al efecto tendrá como apellido paterno TINEO y como apellido materno
PEREZ.
Contra esa Resolución, Juan José Tineo Fernández, Ana María Tineo Fernández y Guillermo Tineo Fernández por sí y en representación legal de su hermana Carmen Nelly Tineo Fernández interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 216 a 218, motivo por el cual, la Sala Civil Primera, Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni emitió el Auto de Vista Nº 142/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014, por el cual, revocó totalmente la Sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda sin costas.
Resolución de segunda instancia que fue impugnada por Mirtha Leigue Pérez quien interpuso Recurso de Casación a fs. 232 y vta., en cuyo mérito se pronunció el Auto Supremo Nº 219/2015 de fecha 6 de abril de 2015, cursante de fs. 249 a 251 vta., mediante el cual se casó el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo mantuvo vigente la Sentencia de primera instancia.
Contra este Auto Supremo, Carmen Nelly, Ana María, Juan José y Guillermo todos Tineo Fernández interpusieron Acción de Amparo Constitucional, en mérito al cual, la Sala Civil, Comercial y de Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de Garantías Constitucionales, pronunció el Auto de Amparo Constitucional Nº SCCFI-591/2015 de fecha 10 de noviembre de 2015, concediendo la tutela solicitando, dejando en consecuencia sin efecto el Auto Supremo Nº 219/2015 de 6 de abril de 2015, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento conforme a lo extrañado en dicha resolución.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que la Resolución resultaría discriminatoria por ser una persona de la tercera edad, aludiendo que no se puede llegar a una verdad material si los demandados se niegan a realizar una prueba de ADN menos lo han solicitado en su memorial de apelación o segunda instancia la producción de esta prueba.
También señala que al desaparecer los restos del padre y no querer someterse a la prueba de ADN los hermanos, no existiría otro medio de prueba que esa presunción para declarar probada su demandada.
CONSIDERANDO III:
Mostrando 22 de 43 parrafos.