Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 72-I
Sucre, 26 de abril de 2016
Expediente : 115/2016-S
Materia : Beneficios Sociales
Demandante : Jhimy Hernán Balcázar Gil
Demandada : Empresa Aryaga Logistic S.R.L.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado relator : Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123, interpuesto por la empresa Aryaga Logistic S.R.L. a través de su representante legal Margoth Lizeth Barriga Herrera, contra el Auto de Vista Nº 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Jhimy Hernán Balcázar Gil contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta al recurso de casación, cursante de fs. 126 a 127; el Auto de 09 de noviembre de 2015 que concedió el recurso de fs. 130; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, formulada la demanda laboral señalada al exordio, admitida la misma, corrida en traslado, respondida y tramitada conforme al procedimiento previsto por Ley, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 16 de 03 de abril de 2014 (fs. 94 a 96), por la cual declaró probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., sin costas; ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, pagar a favor del demandante, a tercero día de ejecutoriada la sentencia, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldo de 13 días, la suma total de Bs.46.583,6 (Cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres 6/100 bolivianos), más la actualización dispuesta por el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada (fs. 105), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 80 de 25 de febrero de 2015, cursante de fs. 119 a 120, confirmó en todas sus partes la Sentencia N° 16 de 3 de abril de 2014 y Auto Complementario N° 155-14 de 18 de junio de 2014. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra la resolución de segunda instancia, la parte actora formuló recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, expresa que: “La Sentencia N° 16 dicta por el Juez Tercero de Trabajo, inobserva y aplica la ley erróneamente, ya que no aplica correctamente lo establecido en el art. 162 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que establece que los documentos no firmados solo tienen valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuyen o si se demuestra por los medios comunes de prueba, que proceden a dicha parte; y que tomando en cuenta que como prueba fundamental en fs. 2 de la demanda del señor Jhimy Hernan Balcazar presenta un supuesto certificado de trabajo donde el mismo figura como empleador y como empleado, indicando un ingreso mensual ficticio de 7.350 Bs., siendo que dicho documento no fue elaborado en la empresa y haciendo notar en la contestación a la demanda cursante en fojas 31, que tal extremo no es cierto, igualmente a fojas 46 adjunta una planilla de gastos de movilidad la cual es totalmente falsa porque incluye mi nombre y no está firmada por mi persona”.
En un segundo párrafo anota: “En fojas 45 cursa la planilla documento válido de acuerdo Art. 159 del Código de Procedimiento de Trabajo en el cual se registra que el salario mensual del demandante era de 3500 Bs., monto de dinero que debería haber sido usado para el cálculo de los beneficios sociales y no de 7.350.- como erróneamente se lo hizo. Hago notar que por ningún otro medio de prueba el demandante demostró recibir un salario mensual mayor a 3.500 Bs así como consta en las declaraciones testificales de fojas 67 a fojas 69” (sic).
Refiere también que el demandante no fue contratado por ninguna persona, y que sólo por un acuerdo de socios se desempeñó como Gerente General con un salario mensual de 3.500 Bs.
I.2.1. Petitorio
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