Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 72/2017.
FECHA: Sucre, 28 de junio de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 09/2016.
PROCESO: Embajada de la República Argentina.
PARTES: Wilson Maldonado Balderrama.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-1380/2017, Clasificación Corriente, de 6 de junio de 2017, remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, cursando copia de la Nota Verbal REB N° 225 de 29 de mayo, proveniente de la Representación Diplomática Argentina, requirió: “…se aclare lo resuelto por la autoridades bolivianas, disponiéndose las medidas adecuadas tendientes a asegurar la continuación del proceso de extradición formulado por la República Argentina. Asimismo una vez subsanado el trámite procesal se solicita el resguardo a los compromisos asumidos por ambas partes en el Tratado de Extradición bilateral vigente, comunicando si el Sr. Wilson Maldonado Balderrama, está en condiciones de ser trasladado a la República Argentina.”, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador, Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez.
CONSIDERANDO I: Que, como consecuencia del requerimiento de extradición efectuado por la Embajada de la República de Argentina, mediante Nota N° R.E.B N° 224 de 16 de junio de 2016, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, del ciudadano boliviano Wilson Maldonado Balderrama, nacido en el Departamento de Tarija, Provincia Gran Chaco, Localidad Villa Montes, el 4 de marzo de 1955, de 61 años de edad, de ocupación Petrolero, hijo de Hermógenes Maldonado y Leónidas Balderrama, con C.I.102985, casado con Elena Hidalgo Castillo, domiciliado en el Barrio San Francisco, Av. Méndez Arcos Nº 437 de la ciudad de Villa Montes, sobre el cual recae orden de detención dictada por el Juzgado Federal de Salta Nº 1, Expediente 7903/2015, caratulado “Gerónimo, Jesús Sebastián y otros s/ infracción Ley 23.737, por el delito Aduanero de Contrabando (Art. 863 y sus agravantes señaladas en el art. 865 y 866), art. 5 inc. c) y sus agravantes señalados en los arts. 7 y 11 inc. c) del Código Penal Argentino; este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 88/2016 de 10 de agosto de 2016, dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición de Wilson Maldonado Balderrama, instrucción que fue cumplida por el Juez de Instrucción Penal 1° de Villa Montes, quien mediante nota de 9 de noviembre de 2016 comunicó que el referido ciudadano se encontraba detenido preventivamente en la Carceleta Pública de la ciudad de Villa Montes, como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público de Bolivia, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, quien fue notificado con el Auto Supremo N° 88/2016 de 10 de agosto, el 17 de noviembre de 2016, tal como consta de la documental cursante de fs. 150 a 154 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, el 1 de febrero de 2017, el ciudadano Wilson Maldonado Balderrama, mediante memorial de fs. 401, solicitó a este Tribunal se deje sin efecto la Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición, dispuesta mediante Auto Supremo N° 88/2016 de 10 de agosto, en virtud a que habrían transcurrido más de 45 días establecidos en el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Boliviano, emitiéndose en respuesta, el Auto Supremo N° 31/2017 de 13 de marzo de 2017, que dispuso dejar sin efecto la Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición expedida en su contra, ordenando que el Juez de Instrucción Penal 1° de Villamontes, disponga mandamiento de libertad, referente solo a la solicitud de extradición, dejando constancia que se ejecutará salvo que no se encuentre detenido por otra causa en proceso diferente.
CONSIDERANDO III: Que, el Auto Supremo Nº 31/2017 de 13 de marzo de 2017, fue emitido en estricta observancia de lo establecido en el Tratado Bilateral de Extradición suscrito entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que en su artículo 1° establece: “Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.” Y es precisamente que de acuerdo a las reglas establecidas en el referido tratado, el artículo 20 del mismo dispone: “La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente, no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados, podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días.”
De ahí que el Tribunal Supremo de Justicia, actuó cumpliendo estrictamente lo establecido en el merituado Tratado de Extradición; sin embargo, debe tenerse presente lo dispuesto en la última parte del artículo 20 de la citada norma, cuyo contenido textual señala: “La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.”
POR TANTO: No ha lugar a la aclaración solicitada. En estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales y legales del ciudadano requerido en procedimiento de extradición, de conformidad a la última parte del art. 20 del Tratado de Extradición celebrado entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015), el Estado requirente, deberá presentar una nueva solicitud de extradición en el marco de lo descrito en el referido Tratado, ante cuya eventualidad, el Estado Plurinacional de Bolivia, prestará su cooperación.
Al efecto señalado, por Secretaría de Sala Plena, ofíciese al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado, adjuntando copia legalizada del presente Auto Supremo.
Regístrese y cúmplase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
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