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TSJ

AS/0072/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 72/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.242/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 256 a 257, interpuesto por Claudio Daniel Humberto Ibañez, Richard Cuellar Arredondo y Luz Jacqueline Zabala Saldia, en representación legal del Banco Unión S.A., contra el Auto de Vista Nº 68 de 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 252 a 253 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral, seguido por María José Pinto Abdalla, en representación legal de Juan Carlos Abdalla Banzer, contra la institución que representan los recurrentes, la respuesta de fs. 262 a 263, el Auto de fs. 264 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 194/2016-A de 11 de julio de fs. 171 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 84 de 23 de febrero de 2015 cursante de fs. 222 a 224 vta., declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la institución demandada, pague a favor de Juan Carlos Abdalla Banzer, la suma de Bs.34.942.68.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo pendiente de mayo de 2013 y multa del 30 %, rechazando mediante Auto de 6 de abril de 2015, cursante de fs. 227, la complementación y enmienda solicitada por la parte demandante.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, cursantes de fs. 229 a 230 y 232 a 233 vta., respectivamente, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 68 de 9 de diciembre de 2015, cursante de fs. 252 a 253 vta., confirmó la Sentencia N° 84 de 23 de febrero de 2015 de fs. 222 a 224 vta., sin costas.

I.2 Motivos del recurso de nulidad

El referido auto de vista, motivó a los representantes del Banco Unión S.A., a interponer el recurso de nulidad de fs. 256 a 257, manifestando en síntesis:

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Criterio

“…se puede advertir que el proceso administrativo interno seguido contra el demandante, fue llevado a cabo sin su presencia, toda vez que durante la sustanciación del proceso, el actor se encontraba gozando de vacaciones, conforme se evidencia por la literal cursante a fs. 10 de obrados, violando el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los arts. 115. II y 180 de la Constitución Política del Estado, habiéndole causado indefensión toda vez que no se le dio la oportunidad de asumir defensa en el proceso interno que se instauró en su contra, (…) Por lo expuesto, al haberse evidenciado que el demandante fue despedido de manera injustificada, corresponde el pago de los beneficios sociales y demás derechos demandados…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por irregularidades en el proceso administrativo interno que dispuso su destitución
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0072/2017Fuente oficial