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TSJ

AS/0072/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2018PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 72/2018.

FECHA: Sucre, 23 de agosto de 2018.

EXPEDIENTE: 27/2016.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Milton José Lizarazu Beltrán contra Elizabel Baldelomar Mariscal.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 25 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coria del Rio, Sevilla-España; el informe del Magistrado tramitador Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y sgts. del Código de Procedimiento Civil (CPC), Juan Servan Ballesteros Rojas en representación de Milton José Lizarazu Beltrán, se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de 25 de mayo de 2012 del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coria del Rio, Sevilla-España (fs. 24-25 y 33-34). Señala que el poderdante, contrajo matrimonio civil con Elizabel Baldelomar Mariscal, procreando tres hijos sin constituir bienes gananciales y ante diferencias irreconciliables decidieron divorciarse.

Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 49), es puesta en conocimiento de la demandada Elizabel Baldelomar Mariscal (fs. 55), quien no se apersonó al proceso; de igual manera, notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con la demanda (fs. 36 y 59), el abogado Carlos Rene Ocampo Martínez se apersona a este Tribunal (fs. 62), señalando que no se encuentran afectados los derechos de la niña Nayeli Lizarazu Baldelomar, por lo que no funda ninguna objeción respecto a la solicitud de Homologación de Sentencia, y no teniendo más por tramitar, se pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 26 de junio de 2018 (fs. 63).

CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.

De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del CPC en relación a la Sentencia de 25 de mayo de 2012 del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coria del Rio, Sevilla-España, se tiene: La sentencia de fs. 9 a 16 de obrados, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada, tal como se puede evidenciar del sello del Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Santa Cruz y el Consulado General de Bolivia en Madrid-España.

Asimismo, la documentación adjunta, se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges fueron notificados de acuerdo a la norma prevista en España, teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso y la legal notificación conforme a la legislación de tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.

Se concluye que la Sentencia de Divorcio de 25 de mayo de 2012, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de 25 de mayo de 2012 del proceso de divorcio seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coria del Rio, Sevilla-España, que disuelve el matrimonio contraído por Milton José Lizarazu Beltrán con Elizabel Baldelomar Mariscal.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la Cancelación del Certificado de Matrimonio de fecha 29 de marzo de 2003, emitido por la Oficialía Nº 4127, Libro Nº 7, Partida Nº 45, Folio Nº 45, del departamento Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra.

A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, consecuentemente, remítase al archivo judicial.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Milton José Lizarazu Beltrán
Demandado
Elizabel Baldelomar Mariscal.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2018AS/0072/2018Fuente oficial