Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 72
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 087/2018
Demandante : Mireya María Raldes Guzmán
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi a fs. 81 a 82 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 422/2018 de 04 de Diciembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; la respuesta a fs. 85 a 86, el Auto de fs. 86 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.-
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 360 017 de 28 de Agosto de 2017, cursante a fs. 57 a 58 vta., declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pagar la suma de Bs.26.607, por conceptos de subsidio de frontera y aguinaldos.
Auto de Vista.
Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 62 a 63, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 422/2018 de fecha 04 de Diciembre de 2017, cursante a fs. 76 a 77 vta., que CONFIRMA la sentencia apelada.
Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 18/2018 de fecha 19 de Febrero de 2018, concediendo el recurso.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
1) El impetrante, alega que existe vulneración al art. 108 de la CPE, que considera como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; por lo cual la entidad demandada solicita que se respeten y se adecuen las leyes que rigen su vida institucional y se aplique normas de la administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico, Ley 23451 y demás normas a las que se sometió el actor, regido por un contrato administrativo de prestación de servicios.
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