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TSJReiteradora

AS/0072/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El impetrante, alega que existe vulneración al art. 108 de la CPE, que considera como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; por lo cual la entidad demandada solicita que se respeten y se adecuen las leyes que rigen su vid...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 72

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 087/2018

Demandante : Mireya María Raldes Guzmán

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Tramitadora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi a fs. 81 a 82 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 422/2018 de 04 de Diciembre de 2017, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; la respuesta a fs. 85 a 86, el Auto de fs. 86 vta., que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 360 017 de 28 de Agosto de 2017, cursante a fs. 57 a 58 vta., declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas, ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pagar la suma de Bs.26.607, por conceptos de subsidio de frontera y aguinaldos.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs. 62 a 63, por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 422/2018 de fecha 04 de Diciembre de 2017, cursante a fs. 76 a 77 vta., que CONFIRMA la sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado legalmente por Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cussi Chapi, interpone recurso de casación, con la contestación de la parte contraria, el Tribunal de Alzada emite Auto Nº 18/2018 de fecha 19 de Febrero de 2018, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

1) El impetrante, alega que existe vulneración al art. 108 de la CPE, que considera como uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional, velar por los intereses del Estado y la sociedad; por lo cual la entidad demandada solicita que se respeten y se adecuen las leyes que rigen su vida institucional y se aplique normas de la administración pública como la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Publico, Ley 23451 y demás normas a las que se sometió el actor, regido por un contrato administrativo de prestación de servicios.

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FUNDAMENTACIÓN DEL RECURRENTE/ El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
Mireya María Raldes Guzmán
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 309-A de 23 de septiembre de 2016 Artículo 108 de la Constitución Política del Estado Artículo 274.3 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2018AS/0072/2018Fuente oficial