Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 72/2019-RA
Sucre: 06 de febrero de 2019
Expediente: O-3-19-S
Partes: Esteban Ventura Martínez c/ CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS
S.R.L.
Proceso: Cumplimiento de Contrato.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1246 a 1251, interpuesto por Esteban Ventura Martínez y el recurso de casación planteado por “CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.” representado por Ximena Mariana Tarqui Mollinedo y Shirley Yolanda Velásquez Garnica de fs.1259 a 1265 vta.; ambos contra el Auto de Vista Nº 309/2018 de 06 de noviembre de 2018, cursante de fs. 1231 a 1236 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Esteban Ventura Martínez contra “CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L.”; el Auto de concesión del recurso de fecha 17 de enero de 2019 cursante a fs. 1272; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
1. En base al memorial de demanda de fs.185 a 191 vta., ampliada a fs. 203-212, modificada de fs. 236 a 245 vta. se inició proceso de cumplimiento de contrato dirigida contra CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., quien es declarado REBELDE; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse sentencia de fs. 590 a 594 vta. donde el Juez de la causa (Público y Comercial Nº 6 de la capital) declaró PROBADA la demanda, y concedió el plazo de 15 días para que la parte demandada cancele a la parte actora la suma de Bs. 476.778,98.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandada de fs. 1135 a 1150 la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 309/2018 de 06 de noviembre, cursante de fs. 1231 a 1236 vta., por la que ANULO la sentencia dictada por el Juez de la causa disponiendo la anulación de obrados hasta fs. 578 para que el juez haga uso de la facultad de requerir prueba.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Esteban Ventura Martínez de fs. 1246 a 1251 y por CONSTRUVEL OBRAS Y SERVICIOS S.R.L., recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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