Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 72
Sucre, 20 de febrero de 2020
Expediente: 337/2019
Demandante: Efraín Iván Huáscar Galarza Gámez
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Proceso: Reincorporación
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 133, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), representada por Ángel Torrico Orellana y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, contra el Auto de Vista N° 098/2019 de 18 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 119 a 121, dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Efraín Iván Huáscar Galarza Gámez contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 136 a 137; el Auto de “6 de agosto” de 2019 (fs. 138), que concedió el recurso; el Auto de 6 de septiembre de 2019 (fs. 146), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 6 de febrero de 2017, de fs. 54 a 58, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 11; disponiendo que la entidad demandada proceda a reincorporar a su fuente de trabajo al demandante, en el mismo cargo que ejercía con anterioridad a su despido; más el pago de salarios devengados desde el día de su destitución, hasta el día de su efectiva reincorporación; previo juramento del actor, y bajo su responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo desde el momento de su retiro, por el tiempo que duró la desvinculación.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la COSSMIL a través de Marcelo Ferrel formuló recurso de apelación a fs. 94; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 098/2019 de 18 de abril, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 119 a 121; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia. Con costas en ambas instancias.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
La COSSMIL, mediante Ángel Torrico Orellana y Ronald Osvaldo Fuentes Ramallo, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
Existe un error de derecho en la apreciación de las pruebas, pues no se consideró el tipo de servicio que prestaba el actor; se afirma por parte de los de instancia, que el demandante estaría sujeto a la Ley General del Trabajo (LGT), pero Efraín Iván Huáscar Galarza Gámez, prestó sus servicios bajo la modalidad de “compra de servicios médicos”, como se demostró mediante la documentación de fs. 2 y 3; por lo cual, la relación sostenida con el actor está regulada por el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, inserto en el Decreto Supremo (DS) N° 0181 de 28 de junio de 2009, que en su art. 1 inc. a) establece que como parte este sistema de contratación, están el conjunto de funciones, actividades y procedimientos administrativos para adquirir bienes, contratar obras, servicios generales y servicios de consultoría.
Asimismo, el art. 6 del DS N° 0181, referida al ámbito de aplicación, considera que esta norma es obligatoria por todas las entidades públicas señaladas en los arts. 3 y 4 de la Ley N° 1178, y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; en ese entendido, por ser la COSSMIL una entidad pública, el único vínculo del demandante con esta entidad, es la de compra de servicios médicos; no existiendo relación laboral alguna.
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