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TSJReiteradora

AS/0072/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones / Compensación dineraria por duodécimas / corresponde la compensación dineraria por duodécimas ante el retiro intempestivo del trabajador

El recurrente alegó que el Tribunal de alzada excluye el pago de las vacaciones, sin existir en obrados, prueba alguna que respalde esa afirmación; y finalmente vulnera el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, al referir que no hubo despido.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 072/2020

Sucre, 03 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 420/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Javier Cristobal Poma Gutierrez, representado legalmente por Carlos Ariel Bejarano Gainza, cursante de fs. 906 a 908 vta., contra el Auto de Vista Nº 18 de 29 de enero de 2019, de fs. 902 a 903, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra Justino Condo Pary y Ana Maria Canizares Menchaca, el auto de 31 de julio de 2019, de fs. 912 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 429/2019-A de 22 de octubre, de fs. 926 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Javier Cristobal Poma Gutierrez, representado legalmente por Carlos Ariel Bejarano Gainza, en su escrito de fs. 4 a 5 vta., refiere que el 25 de octubre de 2006, fue contratado por Justino Condo Pary para prestar servicios en calidad de operario en la fabricación de calzado, por el salario promedio de Bs. 2.000 mensual, por el tiempo de 7 años y 2 meses; y, que por quejarse de una dolencia y pedir el pago del aguinaldo, fue despedido de forma intempestiva, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandado el pago Bs. 188.375.

El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 21 de marzo de 2014 de fs. 13, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 25 a 29, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 3 de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 789 a 794, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 4 a 5, con costas, ordenando a los demandados Justino Condo Pary y Ana Maria Canizares Menchaca, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia de Bs. 80.184,22.- en favor del actor, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 6 años, 2 meses 22 días.

Salario promedio indemnizable: Bs.2.000

Desahucio Bs. 6.000.-

Indemnización Bs.12.455,55.-

Vacaciones (6 años y 2 meses) Bs. 6.499,99.-

Aguinaldo (5 años y 11 meses) Bs. 3.810,83

Incremento salarial del 8% (2 meses) Bs. 1.760

Bono de antigüedad Bs. 11.297,97

SUB TOTAL Bs. 61.680,17

Multa del 30% DS 28699 Bs. 18.504,05

MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 80.184,22

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 879 a 882; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 18 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 902 a 903, resolviendo REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia, disponiendo el pago de Bs. 42.037, por los siguientes conceptos:

Tiempo de servicios: 5 años, 2 meses 22 días.

Sueldo promedio Indemnizable Bs. 1.700.-

Indemnización Bs. 8.887.-

Aguinaldo (4 años y 11 meses) Bs. 16.717.-

Incremento salarial del 8% (11 meses) Bs. 1.632.-

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Máxima

COMPENSACIÓN DE LA VACACIÓN EN DINERO/ Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 44 de la Ley General del Trabajo, modificada por el Decreto Supremo 3150.

Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2020AS/0072/2020Fuente oficial