Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 072/2020
Sucre, 03 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 420/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Javier Cristobal Poma Gutierrez, representado legalmente por Carlos Ariel Bejarano Gainza, cursante de fs. 906 a 908 vta., contra el Auto de Vista Nº 18 de 29 de enero de 2019, de fs. 902 a 903, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente contra Justino Condo Pary y Ana Maria Canizares Menchaca, el auto de 31 de julio de 2019, de fs. 912 que concede el referido medio de impugnación; el Auto Nº 429/2019-A de 22 de octubre, de fs. 926 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Javier Cristobal Poma Gutierrez, representado legalmente por Carlos Ariel Bejarano Gainza, en su escrito de fs. 4 a 5 vta., refiere que el 25 de octubre de 2006, fue contratado por Justino Condo Pary para prestar servicios en calidad de operario en la fabricación de calzado, por el salario promedio de Bs. 2.000 mensual, por el tiempo de 7 años y 2 meses; y, que por quejarse de una dolencia y pedir el pago del aguinaldo, fue despedido de forma intempestiva, por lo que inició la acción de pago de beneficios sociales, demandado el pago Bs. 188.375.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 21 de marzo de 2014 de fs. 13, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 25 a 29, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 3 de 10 de enero de 2017, cursante de fs. 789 a 794, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral de fs. 4 a 5, con costas, ordenando a los demandados Justino Condo Pary y Ana Maria Canizares Menchaca, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia de Bs. 80.184,22.- en favor del actor, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 6 años, 2 meses 22 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.2.000
Desahucio Bs. 6.000.-
Indemnización Bs.12.455,55.-
Vacaciones (6 años y 2 meses) Bs. 6.499,99.-
Aguinaldo (5 años y 11 meses) Bs. 3.810,83
Incremento salarial del 8% (2 meses) Bs. 1.760
Bono de antigüedad Bs. 11.297,97
SUB TOTAL Bs. 61.680,17
Multa del 30% DS 28699 Bs. 18.504,05
MONTO TOTAL A PAGAR: Bs. 80.184,22
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, los demandados interpusieron recurso de apelación, cursante de fs. 879 a 882; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 18 de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 902 a 903, resolviendo REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia, disponiendo el pago de Bs. 42.037, por los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 5 años, 2 meses 22 días.
Sueldo promedio Indemnizable Bs. 1.700.-
Indemnización Bs. 8.887.-
Aguinaldo (4 años y 11 meses) Bs. 16.717.-
Incremento salarial del 8% (11 meses) Bs. 1.632.-
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