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TSJ

AS/0072/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 072/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente : La Paz 04/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco

Parte Imputada : Saúl Villarpando Ballesteros, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Guerra

Delitos : Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2020, Saúl Villarpando Ballesteros interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 79/2020 de 23 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Justina Aydee Valenzuela Terrazas y Rita Serrano Pacheco, contra el recurrente, Javier Julián Yujra Mamani y Wilfredo Américo Guerra, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión, tipificado y sancionado por el art. 259 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Mediante Sentencia Nº 18/2017 de 21 de julio (procedimiento abreviado), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Yujra Mamami, autor del delito de “Homicidio en Riñas y Peleas” (sic), imponiendo la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años (fs. 1.811 a 1.814).

b) Saúl Villarpando Ballesteros formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 1.898 a 1.928 y de fs.1.936 a 1.961; previa declaratoria de nulidad del primer Auto de Vista pronunciado (fs. 2.129 a 2.134), en cumplimiento al Auto Supremo Nº 288/2020-RRC de 20 de marzo (fs. 2.302 a 2.306), la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal Departamental de Justicia, emitió el Auto de Vista Nº 079/2020 de 23 de septiembre, y sin ingresar a analizar el fondo del recurso, rechaza y declara inadmisible el recurso, confirmando la Sentencia Nº 18/2017 (fs. 2.313 a 2.317); solicitada la Complementación y Enmienda por el apelante, declara no haber lugar mediante Auto de 16 de octubre de 2020 (fs. 2.321).

c) Mediante diligencia de fs. 2.322, el 22 de octubre de 2020, se notificó a Saúl Villarpando Ballesteros, con el Auto que resuelve su solicitud de Complementación y Enmienda de 16 de octubre de 2020; y, el 29 de octubre de 2020, mediante Buzón Judicial y el 30 de octubre a hrs. 12:14 interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 2.343 a 2.360).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Saúl Villarpando Ballesteros y otros
Proceso
Homicidio en Riña o a Consecuencia de Agresión
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0072/2021-RAFuente oficial