Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0072/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / Procede

La parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista realizó una interpretación jurídica incorrecta y una indebida interpretación, ya que el demandante se acogió a la jubilación, puesto que no existió impugnación al memorándum que es emitido en cumplimiento al art. 66 de la Ley General del Trabajo qu...

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 72/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 41/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 81 vta., interpuesto por Mirian Rada López en representación de Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 402/2020 de 27 de noviembre de fs. 64 a 69, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Severino Fernández Ponce contra la entidad recurrente, el Auto 23/2021 de 11 de enero de 2021 a fs. 85 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 41/2021-A de 20 de enero de fs. 92 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia 008/2019 de 7 de marzo de 2019 de fs. 41 a 45, declarando PROBADA la demanda de fs.8 y vta., debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cancelar del beneficio de desahucio Bs. 24.912.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de fs. 49 a 52 vta., la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 402/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 64 a 70, confirma la sentencia de 008/2019 7 de marzo, sin costas.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 77 a 81 vta.

Mostrando 17 de 34 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DESPIDO INJUSTIFICADO/Corresponde el pago de desahucio a la trabajadora o al trabajador que sea retirado intempestivamente; ante esta argumentación fáctica, lo que corresponde a la parte demandada es desvirtuar con prueba objetiva que ello no es evidente, es decir que no fue despedido en forma intempestiva, aspecto que no ocurre en el caso concreto.

Datos del proceso

Demandante
Severino Fernández Ponce
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0110 de 1 de mayo de 2009 Artículos 12, 13 y 66 de la Ley General del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0072/2021Fuente oficial