Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 72/2022-RA
Fecha: 08 de febrero de 2022
Expediente: SC-13-22-S.
Partes: Lourdes Espinoza Barriga c/ Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita
Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños
y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 380 a 386, interpuesto por Lourdes Espinoza Barriga, representada por Wálter Negrette Chávez, contra el Auto de Vista Nº 57/2021 de 27 de julio, corriente en fs. 367 a 369, y auto complementario de 31 de agosto de 2021 a fs. 374 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales, el Auto de concesión de 30 de noviembre de 2021, visible a fs. 390, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lourdes Espinoza Barriga, representada por Wálter Negrette Chávez, por memorial cursante de fs. 130 a 133 vta., reiterado de fs. 149 a 152 vta., y subsanado de fs. 160 a 161, inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, contra Víctor Hugo Antelo Montenegro, Rosita Gonzales Heredia y Gabriela Medina Gonzales quienes una vez citados; la última, por memorial de fs. 170 a 171 vta., se apersonó contestando negativamente, y por escrito de fs. 217 a 222 vta., los dos primeros, plantearon excepciones, contestaron negativamente y reconvinieron por extinción de derecho, usucapión extraordinaria y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 12 de febrero de 2021, cursante de fs. 329 a 337, en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de Montero, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e IMPROBADA con relación a los daños y perjuicios, IMPROBADA la reconvención de extinción de derecho y prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y usucapión decenal extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Víctor Hugo Antelo Montenegro, y Rosita Gonzales Heredia, y Gabriela Medina Gonzales, mediante memoriales que sale de fs. 340 a 343 y de fs. 345 a 346 vta.; respectivamente, mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 57/2021 de 27 de julio, corriente en fs. 367 a 369, que ANULÓ obrados hasta fs. 153 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lourdes Espinoza Barriga, representada por Wálter Negrette Chávez, según memorial de fs. 380 a 386, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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