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TSJ

AS/0072/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2022Penal
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 072/2022-RA

Sucre, 15 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 156/2021

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 1 de septiembre de 2021, cursante de fs. 444 a 445 vta., el Ernesto Palma Oropeza impugna el Auto de Vista 33 de 23 de agosto de 2021, de fs. 439 a 432, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos Pacoricona Machicado en contra de Ernesto Palma Oropeza, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2 y 3 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Sentencia.

Por Sentencia 2/2021 de 18 de enero (fs. 375 a 382 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Palma Oropeza, autor y culpable de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 núm. 3 del CP, imponiendo la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto.

Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Ernesto Palma Oropeza formuló recurso de apelación restringida (fs. 386 a 396 vta.), resuelto por Auto de Vista 33 de 23 de agosto de 2021 (fs. 429 a 432), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta el recurrente que, el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia respecto al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva cuando el hecho no se adecuó al tipo penal de asesinato por lo que debía ser condenado por otro tipo penal. Denuncia que, al dictarse el Auto de Vista, se ha realizado una incorrecta e ilegal aplicación del art. 252 del CP, por que lamentablemente se ha aplicado erróneamente la tipificación de un delito que no se encuentra acorde al hecho penal y dicha resolución no corrigió el error en la calificación del tipo penal de Asesinato, debido a que en su recurso de apelación restringida se denunció que el hecho en el que participó no se subsume al delito de asesinato y que no se encuadran en el mencionado tipo penal; que parte de los hechos probados y mencionados en el Auto de Vista “.. se tiene el convencimiento de la existencia de una pelea (agresiones mutuas) entre el acusado Ernesto Palma Oropeza y la víctima Pantaleón Machicado suscitado…”, del cual su persona pasaría de calidad de víctima a ser autor del supuesto delito; sin embargo, sólo se ha defendido de tres sujetos que fueron a su domicilio, siendo que los que ahora son víctimas, venían predispuesto a matarlo, que su persona debería ser procesado por el delito de Homicidio por emoción violenta o Homicidio en riña o a consecuencia de agresión tipificados por los arts. 259 y 254 del CP, incurriendo en una errónea aplicación de la Ley sustantiva, y el Auto de Vista convalida los agravios que generó la Sentencia condenatoria. Por lo que concluye que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida en el art. 419 del CPP. Invoca como procedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 287/2011 de 29 de marzo y 1234/2017-S1.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Juan Carlos Pacoricona Machicado
Demandado
Ernesto Palma Oropeza
Proceso
Asesinato
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2022AS/0072/2022-RAFuente oficial