Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 72/2023
FECHA: Sucre, 14 de junio de 2023.
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
EXPEDIENTE: 07/2023
PARTES: Francisco Mamani Ventura c/ Sentencia N° 09/2019 de 05 de abril
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Egüez Oliva
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VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de Sentencia impetrado por Francisco Mamani Ventura, cursante de fs. 28 a 31; el decreto de 28 de febrero de 2023 de fs. 33; memorial de fs. 41 a 42 de obrados, providencia de fs. 43; el Informe de 20 de marzo de 2023, emitido por la Secretaria de Sala Plena, de fs. 45; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:
CONSIDERANDO I: Mediante memorial de fs. 28 a 31, la parte impetrante, Francisco Mamani Ventura, interpuso recurso extraordinario de revisión de sentencia emitida dentro del fenecido proceso ordinario de división y partición del bien inmueble, seguido por Primitiva Ventura Condori de Mamani y otra, contra Francisco Mamani Ventura y otros, quien previa relación de antecedentes procesales de tal proceso, manifiesta que la Sentencia N° 09/2019 fue obtenida por medios fraudulentos ocultando la verdad de los hechos, porque se falló en base a argumentos no válidos, situación que la justicia no puede convalidar, por lo que tendría derecho a que se revise mediante este recurso la referida Sentencia.
Continúa expresando que, el contrato es fuente principal de creación de derechos y obligaciones, es el medio por el cual los particulares, dentro de un sistema democrático donde prima la autonomía privada, regulan sus derechos e intereses en el ejercicio de su libertad, con respeto al sistema normativo; éstos, tal como hoy se los entiende, pueden producir "obligaciones y/o reales"(sic) e implicaría que ya no solo son fuentes de obligaciones, sino que, por su medio, se puede crear, modificar, transferir o extinguir derechos reales, específicamente el derecho de propiedad.
Posteriormente, la parte impetrante desarrolla conceptos sobre el principio de la buena fe en el Derecho Civil, sobre el debido proceso, derecho a la defensa, principio de favorabilidad, el elemento del debido proceso sobre la motivación de las resoluciones, el derecho a la tutela judicial "y efectiva" (sic), transcritos de Sentencias Constitucionales que citó (ver fs. 29 vta. a "31-A"), para concluir que se tenga por interpuesto el recurso extraordinario de revisión de sentencia contra la Sentencia N° 09/2019, se declare fundado el recurso y se dicte nueva resolución, modificando la anterior; es decir, declarando improbada la demanda.
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