Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 72
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 626/2023
Demandante: Gonzalo Medina Arteaga
Demandado: Empresa de Minerales y Metales del Oriente
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la señora Blanca del Rosario Arteaga Hayashida de Medina en calidad de esposa supérstite, Vanesa Rosario Medina Arteaga, Huelve Marcela Medina Arteaga, Gonzalo Medina Arteaga, Rafael Marcial Medina Arteaga, y Lynn Patricia Medina Arteaga (Herederos de Gonzalo Medina Justiniano), cursante de fs. 240 a 241, contra el Auto de Vista Nº 260/2022 de 09 de diciembre de fs. 223 a 228, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por Gonzalo Medina Justiniano contra la Empresa de Minerales y Metales del Oriente, el Auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 265, el Auto de 29 de noviembre de 2023 de fs. 272 vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
El señor Gonzalo Medina Justiniano interpuso demanda laboral cursante de fs. 37 a 38 vta. mas sus complementaciones de fs. 40 vta., 44 vta. y 46 vta., pidiendo el Pago de Beneficios Sociales consistentes en haberes devengados, indemnización, desahucio, aguinaldos, bono de antigüedad y vacaciones en el monto de Bs. 38.153,12 en contra de la Empresa Minerales del Oriente S.R.L.
Admitida la demanda, por Auto Interlocutorio de 06 de mayo de 2021 de fs. 47, se corrió traslado a la parte contraria quien interpuso excepción de prescripción y contestó a la demanda mediante memorial cursante de fs. 55 a 63.
I.2 Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez Publico Civil y de Partido, Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez, emitió la Sentencia N° 09/2022 de 20 de septiembre, cursante de fs.192 a 200 vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción formulada por la Empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L. a través de memorial cursante a fs. 55 a 63 y PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 37 a 38, subsanación de fs. 40,44 y 46, debiendo en consecuencia La Empresa de Minerales y Metales del Oriente S.R.L., cancelar los siguientes conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación, Multa del 30% a favor del actor Gonzalo Medina Justiniano establecidos en la suma de Bs. 31. 918,09.
I.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por parte de la Empresa de Minerales y Metales del Oriente S.R.L. a través de su representante legal, de fs. 206 a 208 vta., mediante Auto de Vista Nº 260 de 09 de diciembre de 2022 cursante de fs. 223 a 228, la Sala Social Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resolvió REVOCAR EN TODAS SUS PARTES la Sentencia Nº 09/22 de fecha 20 de septiembre de 2022, cursante de fs. 192 a 200 vta., misma que fue recurrida mediante escrito de fecha 03 de octubre de 2022 cursante de fs. 206 a 208 vta., interpuesto por la Empresa Minerales y Metales del Oriente S.R.L., consecuentemente se declara PROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción formulada por la Empresa de Minerales y Metales del Oriente S.R.L., a través de memorial cursante a fs. 55 a 63, e IMPROBADA, la demanda interpuesta por Gonzalo Medina Justiniano, mediante memorial de fs. 37 a 38, Subsanación a fs. 40, 44 y 46 de obrados. Sin costas por revocatoria.
I.4 Motivos del Recurso de Casación
Contra la decisión de segunda instancia, la señora Blanca del Rosario Arteaga Hayashida de Medina en calidad de esposa supérstite, Vanesa Rosario Medina Arteaga, Huelve Marcela Medina Arteaga, Gonzalo Medina Arteaga, Rafael Marcial Medina Arteaga, y Lynn Patricia Medina Arteaga (Herederos de Gonzalo Medina Justiniano) interponen recurso de casación cursante de fs. 240 a 241, quienes acusaron que el auto de vista impugnado constituiría una resolución vulneradora de sus derechos identificando la siguiente infracción.
1.- Falta de valoración de la prueba y la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso y derecho a la defensa.
Especifica que, el auto recurrido resulta lesivo a los derechos y garantías del debido proceso conforme al art. 151 I de la C.P.E. el principio pro operario, pro omine y el de protección al trabajador, especificando los recurrentes que en los antecedentes de la presente causa, se tuviera que admitida la demanda y ordenada su citación del demandado por auto de fecha 6 de mayo de 2021 de fs. 47 se procede a la citación de la empresa demandada según diligencia de fs. 49 en día miércoles 19 de mayo 2021, llegando a presentar excepción de prescripción el día martes 25 de mayo, es decir que ha presentado la excepción al cuarto día, fuera de plazo de 3 días establecido por el art. 127 CPT.
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