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TSJ

AS/0073/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 73 Sucre 4 de marzo de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Sonia Roug Ayala c/ Waldo Rojas Loayza, estelionato

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Waldo Rojas Loayza a fs. 1193-1.196 vlta., impugnando el Auto de Vista de 19 de marzo de 2001 de fs. 1.189 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sonia Roug Ayala contra el recurrente, por la comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de infringidas y violadas, el requerimiento del Sr. Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 1.204-1.205; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 1.158-1.169 cursa la sentencia pronunciada por el Juez del Juzgado 4º de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, mediante la cual declara a Waldo Rojas Loayza, autor directo del delito de estelionato incurso en la sanción del art. 337 del Cód. Pen. y se lo condena a la pena de cuatro años de privación de libertad en reclusión en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daño civil y costas al Estado; fallo que al ser apelado por el procesado, la Corte Ad-quem, por Auto de Vista de fs. 1.189 y vuelta, confirma la sentencia del inferior; contra cuya resolución recurre de casación en el fondo el encausado Waldo Rojas Loayza a fs. 1.193, acusando que los tribunales inferiores han incurrido en la violación del art. 243 del Cód. Pdto. Penal, arts. 519, 945, 949 del Cód. Civ. y art. 337 del Cód. Pen., pidiendo en definitiva se case la resolución recurrida y se dicte sentencia declarativa de inocencia en su favor.

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes y pruebas que se arriman en el proceso, se establece lo siguiente:

1º. Que emergente del proceso de divorcio sustanciado en el Juzgado 4º de Partido de Familia, Sonia Roug Ayala y Waldo Rojas Loayza, suscribieron en primer término, el acuerdo transaccional en fecha 15 de mayo de 1991, de fs. 7-8, sobre la división de bienes gananciales de matrimonio, los que se especifican en la cláusula segunda del referido, el mismo que fue homologado por la autoridad judicial mencionada.

2º Posteriormente, disuelto el vínculo matrimonial, los ex cónyuges celebraron el convenio transaccional sobre partición de bienes gananciales en 50 %, con el valor legal establecido por los arts. 519, 520 y 1297 del Cód. Civ. en fecha 18 de abril de 1994 de fs. 10-13, el mismo que fue homologado por la autoridad judicial ut supra, entre los que se detallan: un inmueble en el núcleo Brasil, urbanización Panamericana, zona Río Seco de El Alto de La Paz, sobre la Av. Juan Pablo II, con una extensión superficial de 3.500m2; un inmueble en la ciudad de La Paz, ubicado en la calle Puerto Rico con una extensión de 310,50 mts2; un inmueble ubicado en el ex - fundo Irpavi de 1.000 mts. 2; un inmueble sito en la ex hacienda del Cantón Palca en Achumani del Departamento de La Paz, con una extensión de 16.768 mts.2; ; un inmueble ubicado en el sector Jurenco de la ex hacienda Achumani, con una superficie de 5.838 mts.2,; un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tunari de El Alto de La Paz; un inmueble ubicado en el ex fundo Irpavi de la ciudad de La Paz, sobre un saldo de terreno de 7.630 mts.2,; un inmueble sito en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con una superficie de 2.881.39 mts.2; un inmueble ubicado en la ex hacienda San Roque, Cantón Achocalla, Prov. Murillo de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 80.000 mts. 2, y un inmueble ubicado sobre la Avenida Bánzer de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 2.920 mts.2.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Roug Ayala
Demandado
Waldo Rojas Loayza, estelionato
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2002AS/0073/2002Fuente oficial