Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0073/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 73 Sucre 10 de diciembre de 2004

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES : Juan Luis Guzmán Hurtado c/ SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL

SUR S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 225-226 interpuesto por el demandado SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL SUR S.A. representado por Javier Alvarez Spá contra el Auto de Vista N° 060/01 de fojas 220-222 de fecha 22 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Juan Luis Guzmán Hurtado contra el recurrente, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas y

CONSIDERANDO: Que corridos los trámites del juicio, a fojas 117-118 vlta. el Juez de Partido 1° del Trabajo dicta sentencia declarando probada en parte la demanda, condenando el pago de Bs. 46.374,72 por concepto de quinquenio consolidado y sueldo de septiembre del 2000, consiguientemente sin lugar al pago del desahucio y otros conceptos que fueron demandados. En grado de apelación, la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dicta el Auto de Vista de fs. 220-222 por el que revoca en parte la sentencia y deliberando en el fondo dispone el pago de todos los conceptos demandados con excepción de la prima anual, en el advertido de no haberse desvirtuado los términos de la demanda. Contra ésta resolución, el demandante deduce recurso de casación argumentando que el juez de primera instancia determinó con certeza que el actor fue retirado por infracción del artículo 16 de la Ley General del Trabajo emergente de su ilícito penal, todo con arreglo al artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, artículo que el Tribunal ad quem interpretó con error al revocar parcialmente la sentencia y condenar el pago del desahucio, solicitando se les conceda el recurso para que el Tribunal Supremo declare "PROCEDENTE el mismo".

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece lo siguiente:

Que el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo concede -al juzgador- facultad discrecional para apreciar la prueba y formar su convencimiento basado en los principios científicos que forma la crítica de la prueba, las circunstancias relevantes del pleito y la conducta de las partes en el proceso, lo que determina que su infracción se hace evidente en la medida que en ejercicio de ésta prerrogativa, el juzgador, haya incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación y valoración de la prueba, transgrediendo o aplicando falsa o erróneamente disposiciones legales aplicables al hecho litigado o controvertido, que en la materia no se ha producido, menos denunciado.

Que, la resolución recurrida no se limita -como erróneamente interpreta el recurrente- a denunciar la infracción del citado artículo 158, sino que, además, acusa haber incurrido -en sentencia- en infracción de los artículos 3-h, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, extremo éste que resulta cierto, debido que en sentencia se ingresa a prejuzgar una conducta sobre la base de pruebas circunstanciales e inconducentes, pues si bien las literales de fs. 22-23, 58 y 59 demuestran haberse producido hechos irregulares como el depósito de dinero en la cuenta de María Elena Quiroga por su software inexistente y la falsedad en el documento de fs. 22, es también evidente que éstas, ni las otras producidas por la entidad demandada, no incriminan al demandante como autor de los mismos de tal modo que permita concluir que éste ha incurrido en las causales del artículo 16 de la Ley General del Trabajo acusados genéricamente en el memorándum de fs. 74.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Luis Guzmán Hurtado
Demandado
SOCIEDAD INDUSTRIAL DEL
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2004AS/0073/2004Fuente oficial