Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 12/04
AUTO SUPREMO Nº 073 - Compulsa-(Social) Sucre, 28 de marzo de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Edgar Foianini Lozada en representación de la Clínica Angel Foianini S.R.L. c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Auto Supremo Nro. 045/04 de 20 de Enero de 2004 emitido a fs. 74-75 del presente recurso de Compulsa interpuesto la Clínica Angel Foianini S.R.L., dentro del proceso laboral seguido por Ludwing Ignacio Cuellar Alberte contra dicha Clínica; la Sentencia Constitucional 1618/2004-R de 11 de octubre de 2004, dictado por el Tribunal Constitucional; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del recurso de Compulsa formulado por la Clínica Angel Foianini S.R.L. contra el Auto de 24 de Diciembre de 2003, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, que negó la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2003, por el que se declaró desierto el recurso de casación concedido por auto de 29 de Octubre de 2003, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema, mediante Auto Supremo Nro. 045/04 de 20 de enero de 2004, declaró LEGAL la compulsa, con el siguiente fundamento:
"Si bien es cierto, en el caso en análisis, que el Auto de Vista de fs. 34 que declaró desierto el recurso de casación concedido en auto de fs. 27 del testimonio, no responde a una apelación de un auto interlocutorio definitivo, no es menos evidente que este Auto de Vista sí responde a uno de carácter definitivo, pues, ha de tenerse en cuenta esta intencionalidad y espíritu que el legislador introdujo en la previsión del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta de carácter específico en lo concerniente a las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación y a cuyo efecto el inc. 3) en cuestión, expresa la procedencia del recurso de casación en contra de Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, siendo ésta la realidad en la litis, el referido Auto de Vista del que se recurrió de casación, puso fin al litigio; en consecuencia, velando por la legalidad de los actos procesales y evitándose estado de indefensión, se encuentra que la negativa del recurso de casación, no es correcta, por parte del Tribunal Ad quem".
"Que no obstante lo mencionado, justifica también, la observación a la negativa del recurso de casación, hechos concretos como los siguientes:
"1.Las circunstancias expuestas en el recurso de casación (fs. 50 del testimonio) planteado por La CLINICA ANGEL FOIANINI S.R.L., abren consideraciones respecto a un supuesto estado de indefensión y la vulneración del orden público, cuestionamientos que atañen a la seguridad jurídica y a la efectividad del Derecho, la Justicia".
"2. De manera concreta, se observa que el Tribunal compulsado, a fs. 27 del cuaderno testimoniado, en el auto de concesión del recurso de casación, planteado a fs. 17-20 del referido cuaderno, señala "... de conformidad al art. 260 del Código de Procedimiento Civil, SE CONCEDE el recurso,...", en tanto que, resolvió (fs. 34) declararlo desierto con el fundamento principal, de no haber proporcionado los recaudos necesarios conforme lo estipula, para el efecto, el art. 212 del Código Procesal del Trabajo, aparente contradicción que puede activar un estado de indefensión y que merece ser considerado por el Tribunal de casación".
"Consecuentemente, se observa que la limitación procesal por la que se niega la concesión del recurso de casación -no estar contemplado en el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil- no es evidente, habida cuenta que como se tiene mencionado, el Auto de Vista de fs. 34 del testimonio pone fin al litigio existiendo de por medio una aparente contradicción y consecuente un probable estado de indefensión".
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