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TSJ

AS/0073/2006

Tribunal Supremo de Justicia
26 de mayo de 2006Civil IMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 73 Sucre, 26 de mayo de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre divorcio

PARTES : Walter Luna Alane c/ Nelly Beatriz Quiroz Delgado

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 142-143, interpuesto por la Sra. Nelly Beatriz Quiroz Delgado, contra el Auto de Vista No. 375/2005 de fecha 11 de agosto de 2005, cursante a fs. 140 y 140 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Walter Luna Alane en contra de la recurrente; los antecedentes procesales que informan al proceso, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y

CONSIDERANDO: Según sale del cuaderno procesal, la demanda concluyó con la sentencia No. 84 de 23 de noviembre de 2004 cursante a fs. 102-105, pronunciada por el Juez de Partido Tercero de Familia que declaró probada la demanda de fs. 4-5 y disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos en demanda.

En apelación deducida por la demandada la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 375/2005, confirmó la sentencia impugnada, resolución contra la que Nelly Quiroz Delgado, interpuso recurso de casación conforme consta a fs. 142 - 143 del infolio.

CONSIDERANDO: El recurso de casación ya sea en el fondo, en la forma o en ambos efectos, constituye una demanda nueva de puro derecho, por ello exige de quien recurre, simultáneamente a la fundamentación y motivación, la mención expresa de la ley o leyes violadas, erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. Y si el caso converge en acusar errónea valoración de la prueba, se debe especificar necesariamente, en qué consisten los errores y si estos son de hecho o derecho.

Consiguientemente, si se plantea recurso de casación en el fondo, debe circunscribirse a los casos establecidos en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, mientras que si se plantea en la forma, el recurso debe enmarcarse en los casos descritos en el art. 254 del mismo cuerpo legal. En ambos casos, es imperioso tener presente la carga procesal consignada en el numeral 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, que es de inexcusable observancia y de cumplimiento obligatorio por la naturaleza jurídica del recurso extraordinario de casación.

CONSIDERANDO: En el caso presente, del análisis y lectura detenida del memorial de recurso, se establece incuestionablemente que la parte recurrente, no ha dado cumplimiento a estas formalidades que viabilizan la procedencia del recurso planteado. En efecto, no indica con claridad en sus fundamentos si se trata de casación en la forma o en el fondo, ausencias que técnicamente impiden se abra la competencia de este tribunal para considerar el recurso que puede fundarse en uno o ambos efectos, según las circunstancias, y analizado éste emitir el fallo que corresponda. Tampoco cita o menciona los preceptos jurídicos que supuestamente han sido violados, aplicados indebidamente o interpretados erróneamente por los juzgadores de instancia, además de no precisar si éstos, en la valoración y apreciación de la prueba, incurrieron en error de hecho o de derecho, aspectos que acreditan el incumplimiento de la adecuada técnica jurídica que exige el procedimiento para la interposición del recurso que se comenta. Omisiones que al impedir se active la competencia del Tribunal Supremo, impide también se proceda a nueva compulsa de la prueba, atribución que siendo privativa y exclusiva de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, puede excepcionalmente dar lugar a la revisión, cuando el recurrente demuestra objetivamente la existencia de los errores señalados, lo que no acontece en el caso presente, encontrándose frente a una alzada prácticamente injustificada.

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Datos del proceso

Demandante
Walter Luna Alane
Demandado
Nelly Beatriz Quiroz Delgado
Proceso
Ordinario sobre divorcio
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia26 de mayo de 2006AS/0073/2006Fuente oficial