Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 73/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 391/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa CONSYTOP S.R.L. contra la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 54 a 61 y vuelta, interpuesta por Alfonso Rosales Pantoja en representación legal de la Empresa CONSYTOP S.R.L. en la que impugna la Resolución Prefectural N° 180/2005 de 18 de agosto de 2005, los antecedentes procesales, el Informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que la resolución administrativa que origina la presente demanda fue notificada a la empresa demandante el 24 de agosto de 2005 mientras que la demanda fue presentada el 23 de diciembre del mismo año; es decir, luego de transcurridos ciento veintiún días contados a partir del día siguiente hábil a la notificación con la indicada resolución y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código Adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
Regístrese.
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