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TSJ

AS/0073/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 073

Sucre, 17 de abril de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral.

PARTES: Aniceto Escóbar Almendras c/ Empresa Municipal de Aseo CBBA.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 83-84, interpuesto por José Samir Makaren Chávez, Gerente General de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo "EMSA", contra el auto de vista N° 334 de fs. 75-76, pronunciado el 2 de agosto de 2.001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Aniceto Escóbar Almendras, contra la indicada Empresa; el auto de fs. 88 vta., por el que se concede el recurso de nulidad y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 21 de junio de 2.001, emitió sentencia a fs. 64-65, declarando probada la demanda de fs. 4, disponiendo que la Empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 12.227.81.-, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y aguinaldo por duodécimas, más los reajustes previstos por el D.S. N° 23381 de 29 de diciembre de 1.992.

En apelación formulada a fs. 68, por el representante de la Empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante auto de fs. 75-76, confirma el pago de la indemnización y las duodécimas de aguinaldo y revoca respecto del pago del desahucio, disponiendo como monto a cancelar al actor Bs. 8.336.81.-, sin costas.

Esta resolución, motiva el recurso de nulidad de fs. 83-84, interpuesto por el indicado representante de la Empresa demandada, en el que fundamenta: 1) No le corresponde al actor el pago de indemnización, porque sólo ha trabajado tres años y un mes, habiendo luego abandonado su fuente laboral por más de seis días injustificadamente, no pudiendo aplicarse el D.S. N° 11478 de 16 de mayo de 1974. 2) Si el demandante afirma que trabajó desde 1993 en la Municipalidad de Cochabamba, debió demandar a esta institución el pago de sus derechos, los que conforme el art. 120 de la L.G.T., ya han prescrito. 3) Se han incumplido los arts. 51 del Cód. Pdto. Civ., 3º, 14 inc. 1) de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2.001, porque no se dio intervención al Ministerio Público. 4) Concluye solicitando se anule el proceso hasta que se dicte nueva sentencia declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso corresponde a éste Tribunal su análisis y resolución:

I.- Previamente se debe recordar que el art. 8° del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1.949, establece que: "... En caso de substitución de patronos, si el transferente indemniza al trabajador por el tiempo que estuvo a su servicio, el cómputo de la antigüedad con relación a su sucesor se hará desde el día siguiente al último cubierto por la indemnización sin considerar período de prueba alguno. En caso contrario, el trabajador conservará la antigüedad ganada al servicio del anterior patrono ...".

II.- En autos, por los datos del proceso y la carga procesal que pesa sobre el empleador, al no haberse desvirtuado todos los hechos alegados en la demanda, se establece que el actor, era funcionario dependiente de la H. Alcaldía de Cochabamba y posteriormente fue transferido a la Empresa Municipal de Servicio de Aseo "EMSA", sin discontinuidad en la relación laboral; y como en esa oportunidad no se le canceló su indemnización, en cumplimiento de la norma citada, se considera que el trabajador conservó su antigüedad ganada en el indicado Municipio, por eso, al haberse identificado que existió un retiro voluntario, los representantes de la Empresa demandada deben cancelar la indemnización por antigüedad y otros beneficios, correspondientes al quinquenio consolidado en ambas reparticiones municipales, al constituir un derecho adquirido, conforme establece el D.S. N° 11478 de 16 de mayo de 1.974, concluyéndose por ello, que no es evidente la vulneración de dicho Decreto Supremo, denunciada en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Aniceto Escóbar Almendras
Demandado
Empresa Municipal de Aseo CBBA.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2006AS/0073/2006Fuente oficial