Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 266/02
AUTO SUPREMO Nº 073 - Social Sucre, 9 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Hugo Terceros Terceros c/ Banco Agrícola de Bolivia en liquidación
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 125-126 interpuesto por Víctor Hugo Terceros Terceros contra el auto de vista No. 298/01 de 11 de diciembre de 2001 de Fs. 122, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Banco Agrícola de Bolivia; el auto concesorio del recurso de Fs. 129, el Dictamen Fiscal de Fs. 135, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 14 de mayo de 1993 (Fs. 28 y vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de Fs. 2-3 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la de prescripción, y ordena que el Banco Agrícola de Bolivia, proceda a cancelar a Víctor Hugo Terceros, el reintegro de sus beneficios sociales en la suma de Bs. 6.407,01.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y devolución del 13% de los beneficios sociales, y en ejecución de sentencia se aplique el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, en cuanto al 13% de los beneficios sociales.
En grado de apelación a instancia de Sergio Arenas Mariaca, Director Nacional del Servicio de Patrimonio del Estado (SENAPE), en representación del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el auto de vista No. 298/01 de 11 de diciembre de 2001, cursante a Fs.122, y en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 113, a) Revoca la sentencia de Fs. 28 y declara improbada la demanda que corre a Fs. 2-3 de obrados, y, b) Probada las excepcionesperentorias de pagoy de prescripción opuestas a Fs. 10-11 y 24 de obrados, sin costas por la revocatoria.
Que contra el mencionado auto de vista el demandante, Víctor Hugo Terceros Terceros, recurre de casación de Fs. 125-126; alegando:
La vulneración de los Arts. 19 de la L.G.T. y 1º de la Ley de fecha 9 de noviembre de 1940, porque el desahucio e indemnización por tiempo de servicios, no es el monto que figura en el finiquito de Fs. 1.
Laviolación del Art. 44 de la L.G.T. y 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, debido a que las vacaciones reconocidas en el finiquito de Fs. 1, debieron haberse calculado, por 30 días hábiles, es decir 34 días calendario.
Arguye que se infringió el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, porque los tres últimos sueldos le fueron reintegrados recién el 11 de septiembre de 1990, reintegro con el cual se debió proceder a reliquidar sus beneficios sociales con la indexación.
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