Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 73/2008
EXP. N°: 562/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cooperativa de Servicios de Educación Formal de Naciones Unidas Ltda. contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada a fojas 59 a 62, por Mario Fabricio Castro Cordero en representación de la Cooperativa de Servicios en Educación Formal de Naciones Unidas Ltda., impugnando la Resolución Nº STG-RJ/0443/2007 de 20 de agosto de 2007 emitida por el Superintendente Tributario General, y;
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 11, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 24 de agosto de 2007, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 23 de noviembre de 2007 conforme sale del cargo de fojas 63; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera de plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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