Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 73 Sucre, 10 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público, Filomena Guevara Anzaldo y Elizabeth Chocatiny Molina c/ Fanny Luz Olivera de Rojas
(D)
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Sucre, 10 de febrero de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de Fanny Luz Olivera de Rojas de fs. 263 y vlta., dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, Filomena Guevara Anzaldo y Elizabeth Chocatiny Molina, los antecedentes de la materia, requerimientos fiscales de fs. 258 a 260 y 274, y;
CONSIDERANDO: Que, mediante providencia de 31 de agosto de 2005, el Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso "Vista Fiscal", con el memorial de solicitud de extinción de la acción penal remitiéndose la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, acto procesal cumplido a fs. 274 el 28 de marzo de 2006, mediante el cual, requiere por el rechazo de extinción de la acción penal de la peticionaria, porque la conducta de la procesada se enmarcó dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la S.C. Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el A.C Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que, las solicitudes de extinción de la acción penal por su naturaleza jurídica constituye incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva el pedido de la sentenciada, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en los fallos constitucionales anteriormente indicados, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño.
CONSIDERANDO: Que, la conducta de la procesada estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la S.C. Nº 0101/2004 y su A.C Nº 0079/2004, los antecedentes del proceso dan cuenta que se halla vencido el plazo de cinco años, sin que haya concluido el proceso penal previsto por la disposición final transitoria tercera de la Ley 1970, pero no solamente es necesario el vencimiento de dicho plazo, sino que corresponde tomar en cuenta si la dilación del trámite de la causa es por parte de los procesados para declarar la no extinción de la acción penal o por el contrario el retardo es de responsabilidad de las autoridades administrativas o jurisdiccionales para extinguir dicha acción.
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