Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 73/2009
EXP. N°: 568/2008
PROCESO: CONSULTA DE EXCUSA
PARTES: Promovida por la Vocal de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba Dra. Virginia Rocabado de Ayaviri, dentro del proceso laboral seguido por Isidoro Chipana Chipana c/ Lloyd Aéreo Boliviano.
FECHA: 02 de marzo de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La consulta del allanamiento a la recusación de los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, Doctores Rosario Rioja de Extremadoiro y Oscar Freyre Arze, dentro del proceso laboral instaurado por María Emma Susana Blanco Román contra el Lloyd Aéreo Boliviano, los antecedentes procesales, el informe del Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada y
CONSIDERANDO: Que los Vocales Rosario Rioja de Estremadoiro y Oscar Freyre Arze, mediante auto de 21 de agosto de 2008, pronunciado en el proceso laboral señalado al exordio, se allanaron a la recusación planteada en su contra por el actor formulada a fojas 31, manifestando como fundamento que en procesos laborales similares en los que ex trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano demandaron reintegro del bono de antigüedad, por causal sobreviniente, los Vocales de la Sala Social, de oficio promovieron recurso incidental de inconstitucionalidad del artículo 36 del Reglamento Interno de la empresa demandada, hecho que determinó que los Vocales emitan criterio jurídico sobre el fondo del proceso labora, no existiendo razón fundada para que en el caso que ahora se consulta actúen de diferente manera aprehendiendo conocimiento del recurso de apelación deducido contra la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba.
Que la decisión de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, motivó la remisión del expediente ante la Sala Civil Primera de dicha Corte, emitiendo su Presidenta, Dra. Virginia Rocabado Ayaviri, el auto de 4 de septiembre de 2008 (fojas 35), en el que se dispone se eleve en consulta ante este Tribunal el allanamiento a la recusación de los Señores Vocales de la Sala Social, esgrimiendo como fundamento de la consulta el hecho de que, si bien el ordenamiento jurídico procesal no prevé la consulta del allanamiento a la recusación de las autoridades jurisdiccionales, tampoco la prohíbe expresamente y que la consulta se hace necesaria para que la Sala Civil Primera tenga mayor claridad sobre la continuidad y conocer el asunto -textual-, toda vez que la recusación fue promovida sobre aspectos que ya fueron definidos por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional Nº 0036/2007 que declaró la constitucionalidad del artículo 36 del Reglamento Interno del Lloyd Aéreo Boliviano.
CONSIDERANDO: Que a fin de resolver la consulta en análisis, se deben tener en cuenta los siguientes extremos:
La tramitación del instituto de la Recusación se encuentra previsto por los artículos 8º, 9º y 10º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, trámite al que debió sujetarse la Vocal consultante de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, concretamente debió observar y cumplir con la previsión contenida en el inciso II del artículo 10º de la Ley Nº 1760, tomando en cuenta que, conforme prevé dicha Ley, la recusación se constituye en una demanda incidental que pretende la separación de cierta autoridad jurisdiccional del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento.
Cuando el Juez o Magistrado contra quién se deduce la demanda de recusación, se allana a la misma -conforme ha ocurrido en el caso de análisis-, el inciso II del artículo 10º de la Ley citada precedentemente, es claro cuando señala: "Presentada la demanda, si el Juez o Magistrado recusado se allanare a la misma, se tendrá por aceptada la recusación y separado de la causa". Consecuentemente, correspondía que la Sala a la que pasó el conocimiento del recurso de apelación por ser la llamada por Ley para que conozca el asunto al haber sido aceptada la recusación por los Vocales de la Sala Social y administrativa de la Corte superior de Cochabamba.
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