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TSJ

AS/0073/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 26/04

AUTO SUPREMO Nº 073 - Coactivo Fiscal Sucre, 02 de marzo de 2009.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Prefectura del Departamento de Oruro c/ Javier Mauro Aguirre Méndez

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VISTOS: El recurso de casación de fs.211-212 interpuesto por Javier Mauro Aguirre Méndez, del Auto de Vista No. 463/2003 de 24 de diciembre de 2003, cursante a fs. 207, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso Coactivo Fiscal seguido por la Prefectura del Departamento de Oruro con el recurrente por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 218, y

CONSIDERANDO I: Que, formalizada la acción coactiva fiscal a fs. 139-140 por William Edgar Arancibia Sánchez en su condición de apoderado legal de la Prefectura del Departamento, al amparo del art. 31 de la Ley No. 1178 y 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, contra Javier Mauro Aguirre Méndez con responsabilidad, por la suma de $us 1.543.68, en base a los Informes de Auditoria Interna Nos. INFAUDINT 023 A/98 y INFAUDINT 023-A/98 (CI), y su complementario INFAUDINT 027 A/98 (CI), referidos a la auditoria de egresos del Proyecto de Investigación y Mejoramiento de Camélidos de Tika Huta que establecen indicios de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, tipificado por el art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, debidamente aprobados por el Contralor General de la República, es admitida por el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro girando la Nota de Cargo 21/2001 de fs. 143; en conocimiento del proceso dictó la Sentencia No. 33/2003 de 24 de octubre de 2003 fs. 183-184, declarando probada la demanda coactivo Fiscal, disponiendo en consecuencia girar pliego de cargo contra el citado coactivado por la suma de $us 1.543.68, en ejecución de autos, manteniendo las medidas precautorias dispuestas.

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en conocimiento de la apelación de esta Sentencia, interpuesta por el coactivado Javier Mauro Aguirre Méndez a fs. 187, en alzada, la confirma por Auto de Vista No. 463/2003, de acuerdo en parte con el Dictamen Fiscal de fs. 200. Con costas en ambas instancias.

Auto de Vista que, como se tiene referido, motiva el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo a fs. 211-212, del Auto de Vista, se concreta a una escueta relación de antecedentes con relación a la presentación extemporánea de prueba referida a entrega de materiales e insumos en el manejo del Proyecto de Investigación de Mejoramiento de Camélidos, alegando no tener responsabilidad por su gestión transparente.

Concluye formalizando la interposición del recurso contra el Auto de Vista, pidiendo de este Tribunal lo revoque en base a una correcta valoración de los documentos de descargo presentados.

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Criterio

Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna; al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

Datos del proceso

Demandante
Prefectura del Departamento de Oruro
Demandado
Javier Mauro Aguirre Méndez
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0073/2009Fuente oficial