Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 73
Sucre, 26 de febrero de 2.009
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Linder Ovale Humaza c/ Empresa "Llanta Americanas".
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Graciela Ester Chersich de Andreatta y Sebastián Andreatta, en representación de la empresa "Llantas Americanas", contra el Auto de Vista No. 0264 de 28 de junio de 2007, cursante a fs. 154-155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales instauró Linder Ovale Humaza contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 19 de 9 de marzo de 2007 cursante a fs. 138-141, declarando probada en parte la demanda de fs. 15, sin costas, conminando a la demandada Graciela Ester Chersich de Andreatta pague a tercero día la suma de Bs. 9.753,46 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldo por 13 días a favor del demandante, debiendo reajustar el monto conforme lo dispuesto por el art. 2 del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Deducida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 0264 de 28 de junio (fs. 154-155), confirmó la sentencia apelada con costas.
A consecuencia de esta decisión, los demandados promovieron recurso de casación o nulidad, solicitando que se dicte auto supremo "casando en el fondo y anulando el Auto de Vista No. 264 para su pago correspondiente por el lapso de 4 años, 6 meses y 18 días" (sic).
CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción intentada a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado, señalando con precisión el vicio procesal que de lugar a la anulación del proceso.
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