Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0073/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 73

Sucre, 26 de febrero de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Linder Ovale Humaza c/ Empresa "Llanta Americanas".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Graciela Ester Chersich de Andreatta y Sebastián Andreatta, en representación de la empresa "Llantas Americanas", contra el Auto de Vista No. 0264 de 28 de junio de 2007, cursante a fs. 154-155, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso que por cobro de beneficios sociales instauró Linder Ovale Humaza contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia No. 19 de 9 de marzo de 2007 cursante a fs. 138-141, declarando probada en parte la demanda de fs. 15, sin costas, conminando a la demandada Graciela Ester Chersich de Andreatta pague a tercero día la suma de Bs. 9.753,46 por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y sueldo por 13 días a favor del demandante, debiendo reajustar el monto conforme lo dispuesto por el art. 2 del D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Deducida la apelación por los demandados perdidosos, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 0264 de 28 de junio (fs. 154-155), confirmó la sentencia apelada con costas.

A consecuencia de esta decisión, los demandados promovieron recurso de casación o nulidad, solicitando que se dicte auto supremo "casando en el fondo y anulando el Auto de Vista No. 264 para su pago correspondiente por el lapso de 4 años, 6 meses y 18 días" (sic).

CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil en coherencia con lo establecido en los artículos 253 y 254 del mismo cuerpo legal.

En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo 258 del procedimiento civil; es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.

Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que ésta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia incensurable en casación. En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción intentada a las previsiones del artículo 254 del adjetivo civil citado, señalando con precisión el vicio procesal que de lugar a la anulación del proceso.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Finalmente, es preciso establecer que tampoco se cumplió con lo previsto por el artículo 258 del adjetivo de la materia, omisión que junto con las anteriores, implican el incumplimiento de forma en la presentación de la demanda nueva de puro derecho, planteada contra la resolución de segunda instancia, obligando a que el tribunal supremo opte por declarar su improcedencia conforme lo dispuesto en los artículos 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.

Datos del proceso

Demandante
Linder Ovale Humaza
Demandado
Empresa "Llanta Americanas".
Proceso
Social
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia26 de febrero de 2009AS/0073/2009Fuente oficial