Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-166/2010
AUTO SUPREMO Nº 73 - Compulsa Sucre, 18 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lino Jorge Laredo c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43-44, interpuesto por Lino Jorge Laredo, en representación de Hugo Miranda R., Presidente Ejecutivo a.i. de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra el auto de 20 de enero de 2010 que rechaza del recurso de casación cuya copia legalizada cursa a fs. 37, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Federico Martínez Maldonado, contra la entidad a la que representa el compulsante, y
CONSIDERANDO: Que conforme establece el inciso 3) del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa procede contra la negativa indebida del recurso de casación. En el caso sub lite la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de 20 de enero de 2010, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 37, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, negó la concesión del recurso de casación interpuesto.
Legalmente notificado el compulsante con el Auto de Vista denegatorio del recurso de casación, dentro del término establecido por el artículo 288 del Adjetivo Civil, anuncia el recurso de compulsa al habérsele negado indebidamente la concesión de dicho recurso, solicitando se franquee el testimonio correspondiente para su tramitación ante este Tribunal Supremo.
CONSIDERANDO: Que analizados los antecedentes de la compulsa se tiene lo siguiente:
A raíz de una demanda laboral interpuesta por Federico Martínez Maldonado contra la Corporación Minera de Bolivia, los representantes legales de la misma interpusieron excepciones previas de incompetencia, impersonería en el demandante, contradicción y oscuridad en la demanda, las que, mediante auto Nº 22/2009 de 13 de abril de 2009, son declaradas improbadas por la Juez de la causa. Ante tal circunstancia, interpone recurso de apelación para ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, Tribunal que mediante Auto de Vista Nº 136/09 SSA-III, de 27 de octubre de 2009 confirma el Auto apelado. Contra dicho Auto de Vista, interpone recurso de casación cuya concesión, luego de ser contestado por la parte demandante, es negada por Auto de 20 de enero de 2010, bajo el argumento de que "...no se encuentra dentro de los alcances del Art. 255 del Código de Procedimiento Civil..." (sic).
CONSIDERANDO: Que el artículo 255-2) del Código de Procedimiento Civil, establece que habrá lugar al recurso de casación contra "Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso." (el resaltado es nuestro)
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