Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0073/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 073

Fecha : Sucre, 22 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 92/10

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el memorial de solicitud de extinción de la acción penal presentado en 3 de febrero de 2011, cursante de fojas 2107 a 2110 vuelta, interpuesto por Juan Montaño López, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el incidentista y otros por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m); y, 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que sin ingresar al análisis del petitorio del imputado respecto al incidente sobre extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, resulta pertinente referirnos a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010. Las sentencias del Tribunal Constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, en ese sentido, corresponde efectuar los ajustes necesarios en cuanto al conocimiento y resolución de las excepciones e incidentes establecidos por la Ley Nº 1970, entre estos, citamos a la extinción de la acción penal.

Mostrando 7 de 14 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

que esta lógica, implica un nuevo rumbo de la línea jurisprudencial respecto a la resolución del petitorio de extinción de la acción penal, cuando es formulada en grado de casación, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 1716/10-R de 25 de octubre de 2010, careciendo de competencia la Corte Suprema para conocer y resolver la excepción apuntada, máxime, si la citada sentencia constitucional es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio tal como prescribe el artículo 203 de la Constitución Política del Estado, y artículo 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2011AS/0073/2011Fuente oficial