Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-144/2007
AUTO SUPREMO Nº 73 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ Roxana Sainz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-108, interpuesto por la GERENCIA DISTRITAL LA PAZ-DEL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES, a través de su representante legal, contra el Auto de Vista Nº 050/07 de 1602-07, cursante a fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad ahora recurrente, en contra del representante legal de la "Imprenta Bolivia 2000", los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que a consecuencia de los Informes de Auditoria Interna Nº 151/92 de 20-05-94 cursante a fs 26-46; Nº 106/94 de 07-11-94 cursante a fs 13-25 y Nº 110/96 de fs 1-4 de fecha 26-11-96, aprobado por la Contraloría General de la República, se acredita la existencia de indicios de responsabilidad civil en contra de la "Imprenta Bolivia 2000 SRL", representada legalmente por Roxana Sainz de Hinojosa, en relación a la provisión de formularios a la Dirección General de Impuestos Internos, hoy Servicio de Impuestos Nacionales, en la suma de Bs. 39.700, equivalente a $us. 11.278,41.ocurrido en la gestión 1991.
Merced a dichos antecedentes, la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, por escrito de fs 51-52 interpone en contra del representante legal de la "Imprenta Bolivia 2000" demanda coactiva fiscal , mereciendo dicha acción que el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario emita la nota de cargo Nº 05/04 de fs 55, por el cual se le conmina a la representante legal de "Imprenta Bolivia 2000 , cancele la suma de $us. 11.278,41.
Contra dicha pretensión la representante legal de "Imprenta Bolivia 2000 por escrito de fs 72-73 presenta excepción de prescripción de la responsabilidad civil en aplicación del art. 40 de la ley 1178.
Que luego de haber cumplido las formalidades procesales, el juez a quo mediante sentencia Nº 99/2004 de 15-12-04 ha declarado: "Probada la excepción de prescripción opuesta en fs 72 por Roxana Sainz de Hinojosa de conformidad con el art. 40 de la Ley Nº 1178, disponiendo también levantar las medidas precautorias a favor del coactivado: Roxana Sainz de Hinojosa por haber solicitado la prescripción".(textual)
CONSIDERANDO II: La referida resolución es recurrida en apelación por el representante legal de Gerencia Distrital La Paz-Servicio de Impuestos Nacionales a través del escrito de fs 85-86, respondido a fs 92 y resuelto por la Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No 050/07 de fs. 100 que confirma la Sentencia de primera instancia.
Dentro el término hábil la Gerencia Distrital de La Paz, del Servicio de Impuestos Nacionales en contra de la resolución de alzada interpone recurso extraordinario de casación en el fondo con los argumentos expuestos a través del escrito de fs 106-108, contestado a fs 110-111, concedido por auto de 23-05-06 de fs 112.
CONSIDERANDO III: A mérito de dichos antecedentes, estando vigente al momento de emitir el presente fallo lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, Nº 1455 (por mandato expreso de la disposición transitoria primera de la Ley Nº 025/2010) nuestro legislador impone a este Tribunal Supremo de Justicia, previo a resolver cualquier recurso de casación, la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes, formas y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los mismos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes conforme establece dicho artículo y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio según prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
A su vez, el art. 190 del CPC dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...".(las negrillas son nuestras)
A mérito de estas consideraciones, y evidenciándose que la Gerencia Distrital de La Paz-Servicio de Impuestos Nacionales mediante escrito de fs 51-52 interpuso demanda coactiva fiscal en contra de la "Imprenta Bolivia 2000"; y que esta opuso excepción perentoria de prescripción mediante escrito de fs 72-73, se acredita que existe una doble pretensión, motivo por el cual el juez de la causa al emitir su fallo de primera instancia, imperativamente en estricto cumplimiento del principio de congruencia tenía la obligación de pronunciarse no solamente sobre la
pretensión del demandado, sino también sobre la pretensión de la parte actora, aspecto que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que la sentencia Nº 99/2004 de fs 81-84, declara probada la excepción de prescripción y no se pronuncia sobre la demanda.
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