Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 73/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: CB-13-12-S
Partes: Pastor Ramiro Díaz Ledezma c/ Gonzalo Rene Díaz Ledezma
Proceso: División y partición de bienes
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 159 a 160 de obrados, interpuesto por Gonzalo Rene Díaz Ledezma contra el Auto de Vista Nº 407/11 de 29 de noviembre 2011, cursante de fs. 155 a 156 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de división y partición de inmueble seguido por Pastor Ramiro Díaz Ledezma, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el 14 de marzo 2007, Gustavo Simón Guaman Omonte en representación de Pastor Ramiro Díaz Ledezma interpone demanda de división y partición del inmueble con extensión de 661 Mts.2, ubicado en la zona de Queru-Queru de la ciudad de Cochabamba, misma que lo dirige en contra de sus hermanos, co herederos Inés, Gonzalo Rene, Maria Lourdes, Oscar Rene Cristina, Jacqueline y José todos de apellidados Díaz Ledezma, de quienes únicamente Gonzalo Rene Díaz Ledezma es el único que contesta la demanda de inicio y reconviene por usucapión; habiendo casi a la conclusión del término probatorio respondido el resto de los hermanos demandados y co herederos en sentido de estar de acuerdo con la demanda de división y partición del bien inmueble dejado por sus padres.
Que, sustanciado el proceso, el Juez Segundo de Partido en lo Civil, mediante Sentencia de 30 de octubre 2009, declaró probada la demanda de división y partición de inmueble interpuesta por Pastor Ramiro Díaz Ledezma, improbada la acción reconvencional por usucapión interpuesta por Gonzalo René Díaz Ledezma y ordenó que en ejecución de sentencia se proceda a la división y partición del total del inmueble ubicado en la Av. Potosí Nº 1752, zona Quero-Queru, en ocho partes iguales entre hermanos de padre y madre: Pastor Ramiro, Inés, Gonzalo Rene, Maria Lourdes, Oscar Rene, Cristina, Jacqueline y José Díaz Ledezma.
Deducida la apelación en contra de la sentencia, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 407/2011 de fecha 29 de noviembre 2011, anuló el auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia apelada, toda vez que el apelante no dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber manifestado agravio alguno en su memorial de apelación, el de alzada señaló la imposibilidad de atender dicho recurso por no encontrarse abierta la competencia conforme a derecho.
En conocimiento de dicho Auto de Vista, Gonzalo Rene Díaz Ledezma interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma contra la citada resolución emitida por el ad quem.
CONSIDERANDO II:
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