Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 73/2012
Sucre, 12 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 40/2012
PARTES PROCESALES: Flora Mirtha Orellana Aguilar contra Luis Blanco Flores
DELITO: despojo y daño simple
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Flora Mirtha Orellana Aguilar (fs. 216 a 225), impugnando el Auto de Vista Nro. 217/2011 emitido el 05 de diciembre de 2011 por la Sala Penal tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 202 a 204) en el proceso de acción penal privada a querella de la recurrente contra Luís Blanco Flores con imputación por la comisión de los delitos de despojo y daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el caso por el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia en lo Penal de la Provincia Inquisivi, del Departamento de La Paz dictó Sentencia Nro. 049/2011 de 18 de agosto de 2011 declarando al imputado Luís Blanco Flores inocente y absolviéndolo de los delitos de despojo, daño simple e injuria; 2.- La acusadora particular, interpuso recurso de apelación restringida contra esa sentencia, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 202 a 204); dando con ello lugar a la presentación del recurso que es caso de autos.
Que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada: a) Dictó una resolución incongruente en su fundamentación; b) Vulneró la garantía constitucional del debido proceso por inobservancia de la Ley adjetiva penal en su art. 336, además del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ignorando también la doctrina legal aplicable establecida en el A.S. 562 de 1 de octubre de 2004; por lo que se hace viable el presente recurso por defectos absolutos, inobservancia y errónea aplicación de la Ley Nro. 1970.
Finalizó solicitando, ante existencia de defectos e inobservancia de la Ley Nro. 1970 en el Auto de Vista, una vez cumplidos con los trámites de rigor, se remitan obrados ante la Corte Suprema de Justicia y sea esa la instancia la que determine la nulidad de obrados conforme prevé la ley adjetiva penal.
CONSIDERANDO: Que conforme el Auto de Admisión Nro. 56/2012 de 27 de marzo de 2012, el análisis del presente recurso, se circunscribe a la verificación de las denuncias efectuadas en la citada resolución, por lo que corresponde verificar la posible concurrencia de los defectos absolutos, que a entender del recurrente vulneran sus derechos y garantías constitucionales.
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