Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 73/12
Fecha : Sucre, 11 de mayo de 2012
Expediente : 77/08
Distrito : Cochabamba
Partes : Margarita Vela Calderón C/ Marina Rojas Vda. de Amaya
Delito : Lesiones Graves y Leves, Difamación y Otros.
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
Los Recursos de Casación presentados por Justo René Fernando Olivares Golpes en representación de Marina Rojas vda. de Amaya, en fecha 3 de marzo de 2008 (fs. 403) y Margarita Vela Calderón, el 8 de abril de 2008 (fs. 404) ambas contra el Auto de Vista de 6 de febrero de 2008 (fs. 400 y 401) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal doble, entre ambas recurrentes, por los delitos de Lesiones Graves y Leves, Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 271, 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Según la querella de Margarita Vela Calderón, señala que en fecha 13 de diciembre de 1999, en circunstancias en que se dirigía a su casa se encuentra con Marina Rojas Andrade y Maribeth Alvis Rojas, quienes al verla sola le empezaron a arrojar cebollas y piedras, causándole lesiones en el brazo, además, de haber recibido insultos por parte de las agresoras. A su turno, también Marina Rojas Andrade y Maribeth Alvis Rojas en su denuncia señalan que la agresora en primera instancia fue Margarita Vela quien en inmediaciones del Mercado Sectorial de Aiquile (Departamento de Cochabamba) les hubiese arrojado con piedras además de efectuar diferentes insultos contra de las denunciantes.
Previa realización de los actuados procesales que hacen al caso de referencia y sustanciada la etapa del plenario, en fecha 14 de abril de 2005 el Juez de Partido Mixto de la Provincia Campero y Mizque del Departamento de Cochabamba emite Sentencia (fs. 374 a 377 vta.) en la que textualmente declara a: 1) Marina Rojas Vda. de Amaya autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal condenándola a cumplir la pena de 2 años de reclusión a cumplirse en la cárcel pública de "San Sebastián" a; 2) Margarita Vela Calderón autora de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, sancionándola con la pena de 6 meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de "San Sebastián" y por último a; 3) Mariveth Alvis Rojas se dicta Sentencia absolutoria respecto a los delitos acusados de Lesiones Graves, Difamación, Calumnias e Injurias. Asimismo, se dispone el pago de costas a favor del Estado y el resarcimiento de daños civiles por ambas condenadas.
Notificadas con la Sentencia, ésta es apelada por Margarita Vela Sarmiento de fs. 380 a 381 vta. y Marina Rojas vda. de Amaya de fs. 384 a 386 apelaciones que fueron resueltas por Auto de Vista de 6 de febrero de 2008, que dispone en su parte resolutiva no haber lugar a la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por la procesada Marina Rojas vda. de Amaya y en lo principal confirma en todas sus partes la Sentencia apelada.
Marina Rojas vda. de Amaya (fs. 403) y Margarita Vela Calderón (fs. 404) ambas a través de su defensor de oficio a su turno, presentan Recurso de Casación contra el Auto de Vista, motivo de examen y resolución.
CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Recurso de Casación Planteado por Marina Rojas Vda. de Amaya
Señala, que al amparo del art. 298 del Código de Procedimiento Penal se ratifica en los fundamentos expuestos en la instancia, comprometiendo su ampliación ante este Supremo Tribunal de Justicia (no existe constancia de la ampliación comprometida)
Recurso de Casación Planteado por Margarita Vela de Calderón
I.- Respecto a lo dispuesto por la Sentencia Apelada en relación al delito de Lesiones Leves, esta tipificación no correspondía ya que de acuerdo a certificados médicos de fs. 8, 20 y 99 acreditan un impedimento de 60 días por lo tanto debió sancionarse por la comisión de Lesiones Graves.
II.- Señala que tanto el Tribunal A-quo y Ad-quem incurrieron en lo establecido por el art. 298 num. 1) del Código de Procedimiento Penal en el entendido de que al haber existido ofensas recíprocas debió aplicarse el art. 290 del Código Penal, que expresa: " si las ofensas o imputaciones fueron recíprocas, el Juez podrá, según circunstancias, eximir de pena a las dos partes o a algunas de ellas", por tal situación debe eximirse de pena.
III.- Por último señala el Juez de instancia ha incurrido en la infracción de la Ley sustantiva de acuerdo al art. 298 num. 4) del Código Procedimiento Penal, al haber sido sancionada con 6 meses de reclusión cuando los delitos de Difamación e Injuria tienen como pena la prestación de trabajo y días multa. Concluye pidiendo se Case el Auto de Vista recurrido absolviéndosele de culpa y pena; y, se declare a Marina Rojas y Mariveth Alvis culpables de los delitos incursos en los arts. 271, 282, y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo, Capitulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en la que señala en su art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 del Código de Procedimiento Penal el contenido y término del recurso a plantearse.
CONSIDERANDO: (Del Requerimiento Fiscal)
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